Ejecutoria nº I-TP-1402 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1975

Número de resoluciónI-TP-1402
Fecha de publicación01 Julio 1975
Número de expediente340/75/4146/74
Fecha01 Julio 1975
Número de registro48390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 463-465. Julio-Septiembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión 3407/75 interpuesto por el C. Director de Pensiones Militares en contra de la sentencia pronunciada por H. Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad 4116/74, promovido por C.F.M.; y

R E S U L TA N D O :

PRIMERO

Por escrito de 15 de julio de 1974, el C.C.F.M., por su propio derecho, ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución emitida por la Dirección de Pensiones Militares, contenida en oficio 203/177534 de 13 de mayo de 1974, por la que se le concede por 22 años, 1 mes 15 días de servicios, y 52 años de edad, haber de retiro con la cuota mensual de $2,616.25, equivalente al 65% de los haberes del grado que ostenta.

SEGUNDO

Substanciado el juicio en todas sus partes, la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, con fecha 13 de febrero del año en curso, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución con base en las siguientes consideraciones:

SEGUNDO- El punto a resolver en este juicio, se reduce a determinar si, como estima el actor durante sus 22 años de servicio, ostentó por más de 9 el grado de teniente de C., para el efecto de tener derecho a ser ascendido al grado inmediato únicamente para efectos del retiro o si, como estiman las autoridades, antigüedad en el grado no existió, por lo que resultaría válida la resolución combatida.

Pues bien, según se desprende de la hoja de tiempo de servicios que en copia carbónica auténtica exhibió el actor a su demanda, con fecha 1° de junio de 1947, reingresó el ahora actor al servicio activo de la Armada, con el grado de teniente de Infantería Naval, auxiliar de la Armada Nacional; el 18 de enero de 1952, el cuerpo anterior cambió de denominación por el de teniente del Cuerpo de Infantería de Marina, Milicia Auxiliar de la Armada de México, en virtud de haber entrado en vigor la Ley Orgánica de la Armada; el 1° de abril de 1952, por acuerdo del C.S. de M. se le concedió al actor cambio de cuerpo, con la denominación ya de teniente de C., pero haciendo la aclaración de que tal grado es equivalente al que anteriormente tenía el mismo actor, por lo que se le otorgó el reconocimiento de antigüedad en ese grado a partir del 1° de junio de 1947; con fecha 20 de noviembre de 1952, le fue concedido un ascenso por acuerdo del C.S. de Marina, al grado de teniente de F.; el 16 de julio de 1953, causó baja del servicio activo, conforme con la cláusula tercera de su contrato especial, y en este estado duró hasta el 15 de febrero de 1956, ya que a partir del 16 del mismo mes y año al servicio activo de la Armada como primer maestro oficinista del Cuerpo de Intendencia Naval, cargo en el cual duró hasta el 31 de julio de 1956, ya que el 1° de agosto del mismo año, nuevamente le fue conferido un ascenso por acuerdo del C.S. de Marina, por méritos especiales, al grado de Teniente de C. oficinista del Cuerpo Auxiliar de Intendencia Naval, Auxiliar de la Armada de México, grado y actividad que desarrolló hasta el 16 de abril de 1959, en que se le concedió licencia ilimitada; merced a lo resuelto en el juicio de amparo 184/968, promovido por el ahora actor en su carácter de teniente de Corbeta del Cuerpo de Intendencia Naval, se le consideró como dentro del servicio activo con ese mismo grado durante el lapso comprendido del 16 de agosto de 1968 al 15 de septiembre de 1970, ya que a partir del 16 del mismo mes y año, por disposición expresa del C.S. de M., se le tuvo como reingresando al servicio activo, en el mismo...

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