Ejecutoria nº I-TP-942 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1971

Número de resoluciónI-TP-942
Fecha de publicación01 Abril 1971
Fecha01 Abril 1971
Número de expediente148/70/677/65
Número de registro40480
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO el recurso de revisión interpuesto por el C.S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia pronunciada por la Séptima Sala de este Tribunal en los juicios acumulados 677/65 y 1716/65, con fecha nueve de marzo de mil novecientos setenta; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escritos de demanda de fechas 20 de febrero y 8 de mayo de 1965, compareció ante este Tribunal Intercambio Mercantil de México, S.A., representada por el C. Harald Facklom Siess, demandando la nulidad de los acuerdos número 138077 y 142477 de fechas 5 de octubre de 1964 y 11 de enero de 1965, dictados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y por los que se confirman respectivamente las liquidaciones complementarias formuladas a cargo de la empresa clave patronal número 71022162, correspondientes al tercero y segundo bimestre de 1958, con importe de las cantidades de $450.08 y $1,669.78.

2o. La Séptima Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del presenté negocio, con fecha 24 de febrero de 1965 declaró procedente la acumulación del juicio 1716/65 al 677/65; y con fecha 9 de marzo de 1970 dictó sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas en los juicios acumulados, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

“SEGUNDO. En opinión de los suscritos Magistrados, es procedente declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas en los presentes juicios acumulados, en virtud de que, como efectivamente se encuentra acreditado en autos, mediante acuerdo 62111 de fecha 9 de febrero de 1959 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó a la actora para calcular las cuotas de sus trabajadores a destajo que se dedican a la clasificación de café, sobre la base de un salario inferior al mínimo legal vigente en la región y posteriormente mediante acuerdo 83408 de fecha 20 de febrero de 1961 se dejaron sin efecto cobros similares a los que se impugnan en los presentes juicios acumulados, por lo que es obvio que la resolución combatida resulta violatoria del artículo 14 del Reglamento de Pago de Cuotas, pues por la índole de la labor que desempeñan las trabajadoras de la actora, es admisible que coticen sobre un salario inferior al mínimo vigente en aquélla época y el propio Instituto ha reconocido en periodos anteriores a los impugnados en el presente juicio que había quedado debidamente acreditado que las trabajadoras de la empresa eran escogedoras de café y así, a fojas 175 y siguientes, aparecen las listas de Raya de las propias escogedoras de café y por tal motivo, como lo sostiene la actora, debía de tomarse como base el salario que efectivamente, perciben, lo que constituye una excepción a la regla que rige las disposiciones del artículo 22 de la Ley del Seguro Social y 14 del Reglamento de Pago de Cuotas, por lo que efectivamente, es obvio que las resoluciones del Consejo Técnico resultan infundadas si se toma en cuenta que no se fundamentaron sobre el salario realmente obtenido por las trabajadoras …

3o. El C.S. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, inconforme con la anterior resolución, con fundamento en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, interpuso recurso de revisión ante el H. Pleno de este Tribunal, haciendo valer los siguientes agravios que a continuación se transcriben:

“… PRIMERO. Violación al artículo 229 del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 229. Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán...

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