Ejecutoria nº I-TP-954 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1971

Número de resoluciónI-TP-954
Fecha de publicación01 Abril 1971
Fecha01 Abril 1971
Número de expediente214/70/1925/70
Número de registro40600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 412-414. Abril-Junio. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión interpuesto por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social contra la sentencia definitiva dictada por la Quinta Sala de este Tribunal en el Juicio Fiscal 1925/70.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 6 de mayo de 1970, “Seguros La Comercial”, S.A., a través de su apoderado general, demandó la nulidad del acuerdo número 270198, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del recurso de inconformidad tramitado en el expediente CT.DF.575/66, intentado por el propio actor contra el cobro de la cantidad de $7,592.31 por cuotas obrero-patronales correspondientes a los años de 1963 y 1964 del trabajador L.A.P.D., a quien se dice indebidamente omitió afiliar, así como de la cantidad de $578.00 correspondientes al primer bimestre de 1965. En dicho acuerdo el Consejo Técnico resolvió el recurso de inconformidad en el sentido de confirmar la procedencia de la afiliación del trabajador A.P.D. y el cobro de las cuotas obrero-patronales respectivas.

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda, la Quinta Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer de la misma, substanció el juicio fiscal 1925/70, y con fecha 23 de julio de 1970, dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución combatida, conforme a los siguientes considerandos:

“…SEGUNDO. La Sala estima que la litis en el presente juicio consiste en determinar si el C.L.A.P.D. tiene el carácter de trabajador al servicio de la Empresa actora durante, el periodo comprendido entre el 1er. bimestre de 1963 y el 1°. de 1965. “...TERCERO. Las autoridades demandadas sostienen que la persona de referencia tenía el carácter de Gerente de DISTRITO y por tanto el de trabajador al servicio de la Empresa actora con base en un acta de Inspección levantada por un inspector dependiente de dicho Instituto, con fecha 29 de agosto de 1964, en la cual el inspector llegó a dicha conclusión por informes de carácter verbal; y además sostiene que la actora ni en la fase oficiosa ni en la fase contenciosa prueba que durante el periodo que comprende la resolución impugnada el C.L.A.P.D. haya tenido el carácter de agente a su servicio. La Sala estima irrelevantes las aseveraciones de las demandadas en el presente juicio. En la especie considera que sí se encuentra impugnada en la fase oficiosa del procedimiento el acta de inspección de fecha 29 de agosto de 1964, ya que como las mismas autoridades demandadas lo expresan en su oficio de contestación, la resolución impugnada en el recurso de inconformidad no es sino una consecuencia directa de la citada visita de inspección, en consecuencia, al inconformarse contra la misma, la Empresa actora tácitamente estaba impugnando el contenido de la visita de inspección, que fue el hecho generador de la resolución que combatió en la fase oficiosa. Por otra parte la Sala considera que para que las visitas de inspección surtan plenos efectos probatorios como documentales públicas, se requiere imprescindiblemente, además del hecho evidente de ser practicadas por un funcionario público en el desempeño de su cargo, de que las mismas se encuentran debidamente fundadas y motivadas. Fundadas y motivadas no solamente en los preceptos legales aplicables al caso de que se trata, sino también en circunstancias reales que demuestren fehacientemente lo asentado en el acta. De tal manera que no debe producir efecto jurídico alguno en perjuicio de los particulares visitados, aquellas actas de inspección que se encuentren redactadas en forma vaga o confusa y...

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