Ejecutoria nº I-TS-7979 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1972

Número de resoluciónI-TS-7979
Fecha de publicación01 Enero 1972
Fecha01 Enero 1972
Número de expediente4984/71
Número de registro42050
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio 4984/71, promovido por Banco Mercantil de México, S. A; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 4 de noviembre del año próximo pasado, compareció ante este Tribunal el señor L.U. delV., en representación legal del Banco Mercantil de México, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio No. 311-V-III-(IV-10)-47215), de fecha 30 de junio de 1971, en la que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento de Impuesto al Ingreso Global de las Empresas, Oficina de Revisiones Individuales, fincó a cargo de su representada un crédito por la cantidad de $131,024.37 por concepto de diferencias en el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas, correspondiente al ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1966. En el capítulo de hechos expresa el promovente que con fecha 21 de agosto del mismo año de 1971, su representada fue notificada de la resolución que se impugna, y que como la Institución que representa ha cumplido oportuna y legalmente con todas y cada una de las obligaciones que al respecto le impone la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando sus declaraciones y pagando el impuesto respectivo dentro del término de ley, las diferencias que se le fijan en el oficio de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta citado, no se encuentran ajustadas a las disposiciones de la ley aplicables al caso, por lo que la dirección que emitió la resolución incurre en la causal de anulabilidad a que se contra el inciso c) del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con diversos hechos y consideraciones legales que al efecto hace valer y a las cuales la Sala en su oportunidad hará debida referencia.

  2. Admitida la demanda y corridos los traslados de ley, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en oficio 559-I-311-(25)-94434, de 7 de diciembre último, manifestando en el capítulo de hechos que sólo se reconoce como cierto que se emitió la resolución impugnada y en el capítulo de derecho agrega, que las consideraciones expresadas por la actora en la demanda, en el sentido de que respecto al rechazo formulado por la Comisión Nacional Bancaria en su ajuste de 16 de abril de 1971, en relación con la cantidad de $34,041.47, como deducibles en su declaración de ingresos gravables es violatorio del artículo 26 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 fracción X del Código Fiscal de la Federación, por corresponder a percepciones del personal, resultan infundadas y carentes de consistencia jurídica para declarar la nulidad del rechazo de referencia, ya que la promovente no retuvo ni enteró los impuestos a cargo de sus empleados, correspondientes a diversas percepciones en los términos de la disposición legal mencionada, sin que obste para ello que la actora haya presentado una declaración complementaría relativa a la relación anual del personal causante del impuesto sobre productos de trabajo, sin que hubiese mediado requerimiento o excitativa de la autoridad, ya que en tal declaración complementaria sólo enteró la cantidad de $3,840.02, dejando de cubrir la cantidad que ampara la partida indebidamente deducida; que respecto al rechazo de las partidas en cantidades de $240,678.00, por concepto de excedente en las gratificaciones otorgadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR