Ejecutoria nº I-TP-1145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1973

Número de resoluciónI-TP-1145
Fecha de publicación01 Abril 1973
Fecha01 Abril 1973
Número de expediente248/71/3556/70
Número de registro44030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 436-438. Abril-Junio. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para pronunciar sentencia en el recurso de revisión interpuesto por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal en contra de la sentencia pronunciada por la Sexta Sala de este Tribunal en el juicio 3556/70, promovido por Miel Florida” S. A.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito presentado ante este Tribunal el 7 de agosto de 1970, el C.A.H.P.A., en representación del “Miel Florida”, S.A., demandó la nulidad del proveído número 10817 de 14 de julio de 1970 emitido por la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, por el que se le exige los siguientes créditos: ... $500.00 por concepto de una multa por no haber presentado declaración sin ingreso correspondiente al mes de octubre de 1967; $28,154.47 por concepto de impuesto omitido durante los meses de noviembre de 1967 a septiembre de 1968, septiembre y octubre de 1969; de $84,463.41 por concepto de una multa equivalente a tres tantos del impuesto omitido; de $19,623.35 por concepto de impuesto omitido en aplicación del artículo 49 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y de $5,494.54 por concepto de recargos.

SEGUNDO

Sustanciado el juicio en todas sus partes, la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación con fecha 23 de abril de 1971 dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Inconforme con la mencionada sentencia el C, Jefe del Departamento del Distrito Federal mediante oficio número F-17-4/2H.21-1514-70 de 23 de agosto de 1971 presentado ante este Tribunal el día 28 siguiente, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Fiscal de la Federación exponiendo como agravios los siguientes:

PRIMERO.- En la sentencia recurrida, la Sala sentenciadora incurre en una falsa apreciación de la prueba pericial, así como en un error en derecho respecto a la cuestión planteada en la demanda y contestación, y que se refiere a que la enjuiciante alega no haber evadido el impuesto sobre ingresos mercantiles que se le fincó en el proveído combatido porque sus ingresos se encuentran exentos del impuesto y por su parte las demandadas expresan que en virtud de que la referida demandante no llevó la separación de los ingresos gravados y exentos en los libros autorizados de contabilidad como lo previenen los artículos 19, 48 y 49 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se presume que la totalidad de los ingresos se encuentran gravados, consecuentemente si la propia S. sentenciadora, llega a la convicción que de conformidad con los dictámenes rendidos por los peritos contadores se comprueba que la actora no llevó la separación de los ingresos gravados y exentos en los libros autorizados de contabilidad sino en un libro especial que no forma parte de la misma por no haberse presentado la Oficina Federal de Hacienda, por lo cual dichas pruebas son adversas a la demandante toda vez que los libros de los comerciantes que no están autorizados no hacen prueba, ya que tanto el Código de Comercio en su artículo 34 previene que los libros de contabilidad de los comerciantes estarán encuadernados, forrados, foliados, sellados y autorizados en la forma que lo prevengan las leyes, como la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en su artículo 46 fracciones III y IV también imponen la obligación a los causantes del impuesto de llevar la contabilidad en los libros autorizados, en tal virtud al no haber cumplido la enjuiciante con esta obligación se encuentra comprendida dentro de los supuestos del artículo 19 de la...

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