Ejecutoria nº I-TP-1319 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TP-1319
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Número de expediente430/73/4624/72
Fecha01 Octubre 1974
Número de registro46940
MateriaDerecho Fiscal
Localizadoraño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión 430173, interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la H. Cuarta Sala de este Tribunal en el juicio de nulidad 4624; y

R E S U L T A N D O :

1o.- La empresa Industrializadora de Fibras y Maderas, S.A., por conducto de su representante legal ocurrió ante este Tribunal impugnando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número F-3-4-27994 de fecha 27 de julio de 1972, girado en la cuenta número 464633 por el Departamento de Proveídos y Sanciones de la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, por medio del cual finca responsabilidad objetiva a la empresa, considerando que hubo relación comercial entre la misma y el C.J.T.S.E. y como consecuencia, pretende cobrarle a la propia empresa las cantidades de $144,680.43 y $434,041.29 por concepto de impuesto y multa, respectivamente, en relación con el impuesto sobre ingresos mercantiles, créditos que se establecieron a cargo del causante mencionado mediante proveído número 11082 de 3 de marzo de 1971.

2o.- Substanciado el juicio por la H. Cuarta Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del mismo, con fecha 18 de octubre de 1973 pronunció sentencia por la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada con base en los siguientes razonamientos:

“...CONSIDERANDO SEGUNDO.- La litis en el presente juicio consiste en determinar, de acuerdo con lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y con las pruebas rendidas, si es o no válida la resolución impugnada, por virtud de la cual la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 58 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, determinó que Industrializadora de Fibras y M., S.A., deberá pagar los créditos de $144,680.43 y $434,041.29, que por concepto de impuesto y multa del Ramo Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se fincaron a cargo del C.J.T.S.E. mediante proveído número 11082 de 3 de marzo de 1971, como responsable objetivo, tomando en cuenta que quedó comprobada la relación comercial existente entre esa empresa y el causante antes mencionado.

Expresa el representante de la actora en su escrito de demanda, entre otros motivos de anulación, que la resolución que impugna carece de las más elementales causas de motivación y fundamentación legal. Que en efecto, el texto del oficio que contiene dicha resolución en su parte conducente dice: “Como no se pudo realizar el cobro de los créditos mencionados; al causante citado por haber dado de baja la cuenta que operaba ...deberá pagar los créditos citados esa empresa, como responsable objetiva tomando en cuenta que quedó comprobada la relación comercial existente entre esa empresa y el C.J.T.S.E....”. Que de la simple lectura de la parte conducente transcrita del oficio impugnado, puede verse que el mismo no señala, como debería hacerlo, en qué forma y qué autoridad comprobó la supuesta relación comercial a que se refiere y que se dice existió entre su mandante y el C.J.T.S.E., por lo que resulta dicha resolución carente de motivación y fundamentación legal, valiéndose en consecuencia, en perjuicio de su poderdante, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que como puede apreciarse y como ha quedado demostrado, la resolución que se impugna no contiene motivación alguna y menos fundamentación legal, pues al referirse sólo a que ha quedado comprobada la relación comercial entre su mandante y el C.J.T.S.E., sin exponer las razones, causas y forma en que dice quedó...

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