Voto Particular nº I-TP-1328 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TP-1328
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Número de expediente188/74/1605/73
Fecha01 Octubre 1974
Número de registro181
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El suscrito considera que en el caso a estudio habían transcurrido más de cinco años, por lo que las autoridades no estaban en posibilidad de determinar el crédito, e inclusive de sancionarlo, motivo por el cual debió modificarse la sentencia recurrida por ser fundado el agravio esgrimido por la autoridad recurrente, pero insuficiente para revocar la sentencia del recurso.

Magistrado, licenciado A.G.M.

VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO LEOPOLDO ROLANDO

ARREOLA ORTIZ

El suscrito, Magistrado L.R.A.O., formula el siguiente voto particular en contra de los Considerandos Cuarto y Quinto de la resolución mayoritaria, por considerar que lo sostenido en esa parte de la resolución se aparte del criterio reiteradamente sostenido por este H. Pleno, en asuntos análogos al presente. En efecto, respecto de los créditos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados durante la vigencia del actual Código Fiscal de la Federación, si bien es cierto que no cabe la aplicación del artículo 32 del citado Ordenamiento Fiscal, por no haber operado la prescripción, también lo es que la Sala a quo actuó correctamente al...

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