Ejecutoria nº I-TP-1279 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TP-1279
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente105/74/3773/73
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad 3773/73 promovido por el C.E.R.C., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de 3 de julio de 1973, compareció ante este Tribunal el C.E.R.C., por conducto de su apoderado, el C.F.R.C., demandando la nulidad de la resolución definitiva de la Dirección del Registro Federal de Automóviles recaída en el expediente administrativo ... 22,649-D de fecha 12 de marzo de 1973, por medio de la cual se resolvió que el actor debía pagar la suma de $14,569.93.

  2. Substanciado el juicio en todas sus partes ante la Tercera Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del asunto, la misma pronunció sentencia definitiva el 17 de enero de 1974, declarando la nulidad de la resolución impugnada, con base en las siguientes consideraciones:

    ...ÚNICO.- En el caso, la Sala considera que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en este juicio, después de apreciarse las pruebas y los argumentos ofrecidos por las mismas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 79, 197 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con lo dispuesto por el artículo 221 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, pruebas éstas que consisten en la propia resolución impugnada; forma FM5-No. 6592527, en la cual consta que E.R.C. de nacionalidad norteamericano se internó en el país el 3 de junio de 1972, según dicha forma oficial expedida por la Secretaría de Gobernación; permiso de importación temporal No. M-178602 con el cual se acredita la autorización para internar dentro de la República el vehículo de que se viene hablando a partir del 6 de junio de 1972, solicitud que se encuentra formulada por E.R.C.; factura comercial expedida por la empresa MAY-NIX Chevrolet INC. D KENSGSVILLE, TEXAS, No. 3494 a que se refiere el vehículo ya razonado; certificado médico expedido por el doctor J.M.H., del cual se desprende que el señor E.R.C. fue atendido por dicho galeno debido a los padecimientos de hepatitis que tuvo a partir del 2 de noviembre de 1972 hasta el mes de febrero de 1973; inventario emitido por los Inspectores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del vehículo de que se trata en la fecha en que fue incautado por dicha Secretaría de Estado, 23 de enero de 1973. De las pruebas aportadas resultan procedentes, y por lo tanto, fundados todos y cada uno de los conceptos de anulación que hace valer la actora en su escrito de demanda y por los cuales se invalidan los efectos de la resolución impugnada, toda vez que si se toma en consideración lo dispuesto por el artículo 19 del Código Aduanero en relación con el artículo 328 del mismo ordenamiento, artículos éstos que vienen a resolver el problema en controversia, se establece que existe un término prorrogable respecto de los plazos que señala la Ley en cuanto a vehículos sujetos a importación temporal efectuados por turistas extranjeros, término éste que podrá ser solicitado hasta dos meses después de vencido el plazo concedido por las autoridades correspondientes y referente a dicha importación temporal, esto es, si se toma en consideración que el 6 de junio de 1972 la parte actora obtuvo permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para internar el vehículo de su propiedad dentro de la República por un plazo de 6 meses, resulta evidente...

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