Acuerdo nº G/41/2008 de Sala Superior, Pleno, 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
Número de ResoluciónG/41/2008

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PLENO DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO G/41/2008

SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-5

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradicción de sentencias 1407/07-03-01-2/Y OTRO/457/08-PL-09-01, por mayoría de 9 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra, se fija la jurisprudencia N° VI-J-SS-5, bajo los siguientes rubro y texto:

COMPETENCIA DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS QUE EMITEN.- El artículo 2°, primer párrafo, fracción VI, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que las Subdelegaciones son órganos operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo que si en las cédulas de liquidación que emitan tales Subdelegaciones, invocan tal disposición, así como los diversos artículos 150, que se refiere a las atribuciones que corresponden a las Subdelegaciones, dentro de las cuales se encuentra la de determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, y 155 del mismo Reglamento, que establece la circunscripción territorial de las Subdelegaciones, y al efecto se cita la fracción y el inciso, de dicho artículo, exactamente aplicable a la circunscripción territorial de la autoridad emisora; se debe tener por suficientemente fundadas las resoluciones impugnadas. Sin que sea necesario que se invoquen los artículos 142, fracción II, y 149 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que las Subdelegaciones son órganos operativos de las delegaciones de dicho Instituto, en virtud de que el artículo 2°, primer párrafo, fracción VI, del Reglamento Interior hace referencia expresa a que las Subdelegaciones son órganos operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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