Acuerdo nº G/47/2008 de Sala Superior, Pleno, 25 de Agosto de 2008

Número de resoluciónG/47/2008
Fecha25 Agosto 2008
MateriaDerecho Fiscal

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PLENO DE LA SALA SUPERIOR

ACUERDO G/47/2008

SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-9

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos 11142/06-17-01-1/933/06-PL-02-04, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra, 11134/06-17-09-5/779/07-PL-0804, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra, y 11140/06-17-01-9/722/07PL-10-04, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra, se fija la jurisprudencia N° VI-J-SS-9, bajo los siguientes rubro y texto:

INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ENERO DE 2006.- El interés jurídico consiste en el derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad, que cuando es transgredido por la actuación de una autoridad administrativa, faculta a su titular para acudir ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar su nulidad. Por lo tanto, tendrán interés jurídico para impugnar posibles violaciones, en que se hubiere incurrido, en el procedimiento de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, C.ña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, aquellos demandantes que demuestren los extremos siguientes: 1. Que son propietarios o poseedores de aves; 2. Que el establecimiento donde se encuentren las aves se ubique en una entidad federativa que haya ingresado a la fase de erradicación del virus de la influenza aviar; y, 3. Que el promovente pretenda movilizar sus aves o sus productos, de una zona de erradicación a una zona libre de influenza aviar; tomando en consideración que con la Modificación a la citada Norma Oficial Mexicana, se introdujeron diversos cambios, como son los concernientes a la vacunación de las aves, a la condición para obtener una "constancia de parvada libre” y a la movilización de las aves y...

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