Acuerdo nº G/S2/12/2007 de Sala Superior, 2ª Sección, 11 de Octubre de 2007

Número de resoluciónG/S2/12/2007
Fecha11 Octubre 2007
MateriaDerecho Fiscal

SALA SUPERIOR. SEGUNDA SECCIÓN.

ACUERDO G/S2/12/2007

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 30, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 75, segundo párrafo, y 76, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse aprobado en los correspondientes Recursos de Reclamación cinco precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, se fija la Jurisprudencia V-J-2aS-33, cuyo tenor es el siguiente:

Jurisprudencia V-J-2aS-33

SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTÁ GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO EJERCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 65, 144, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las contribuciones que las autoridades determinen deberán pagarse o garantizarse dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación; que una vez vencido, sin la realización de cualquiera de dichos actos, el crédito fiscal se convierte en exigible y la autoridad tiene expedito el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlo efectivo, el cual se inicia con el requerimiento de pago, seguido en su caso del embargo de bienes suficientes del deudor. De ello se sigue que si el promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribunal la suspensión de la ejecución, acreditando la existencia del embargo realizado por la autoridad en el citado procedimiento administrativo de ejecución, procederá concederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PRECEDENTES RELACIONADOS:

V-P-2aS-599 Recurso de Reclamación 4760/06-12-01-1/819/06-S2-09-05, interpuesto por Gasoil, S.A. de C.V. Resuelto en la sesión pública ordinaria, celebrada el jueves 15 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor. Ponente: Magistrado L.C.B., Secretaria: Licenciada R.G.O.C.. Precedente aprobado en esa misma sesión. Publicado en la Revista de este Tribunal de la Quinta Época. Año VII. Número 75. Marzo 2007. Página 125.

V-P-2aS-662 Recurso de Reclamación 4005/06-12-01-6/204/07-S2-08-05, interpuesto por Copifax...

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