Ejecutoria nº I-TS-2678 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2678
Fecha de publicación01 Junio 1938
Fecha01 Junio 1938
Número de expediente5057/37
Número de registro17200
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a ocho de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO este expediente número 5057/937, formado con la demanda presentada por el señor J.L.A. en su carácter de apoderado de José Cuervo Sucesora, en contra de oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Pue. Y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre el recurso de reclamación interpuesto por tal apoderado en contra del auto de diecinueve de abril del presente año que desechó la demanda y,

RESULTANDO :

El señor J.L.A., ostentándose apoderado de J.C.S. mediante carta poder que exhibió, formuló demanda ante este Tribunal en contra de las expresadas autoridades, habiendo recaído acuerdo de esta Sala de 24 de marzo del año próximo anterior en virtud del cual se le previno que en el término de tres días acreditará la personalidad con que promovía, exhibiendo los documentos comprobatorios de la existencia de la razón social que otorgó la carta poder exhibida y la facultad de quien la firme para llevar la representación de la misma y extender poderes. En cumplimiento de tal resolución el aludido mandatario señaló, en cuanto al primer punto exigido, la compulsa, que se hizo, en diverso expediente en cursa en otra Sala de este Tribunal, de la escritura pública celebrada ante el N.G., por lo que la señora A.G. viuda de Cuervo manifestándose adjudicatoria en la sucesión del señor J.C., otorgó mandato en favor del señor C.R. y asimismo el señor A. presentó carta poder firmada el 10 de marzo del propio año por la aludida señora a favor del señor C.R., y cuya promoción fue acordada por auto de 19 de abril del presente año, desechando la demanda, pues se consideró que el mandato otorgado por la señora viuda de Cuervo al señor C.R., no concede la facultad expresa para substituir el poder en los términos del artículos 2574 del Código Civil. En contra de esta resolución interpuso el apoderado de la actora el recurso de reclamación.

CONSIDERANDO :

La Ley de Justicia Fiscal en su artículo 35 establece, en cuanto a la justificación de la personalidad del actor, cuando no gestione en nombre propio, dos procedimientos: acompañar a su instancia todos los documentos comprobatorios de la personalidad o bien que la misma le haya sido reconocida en el procedimiento dentro del cual emanó la resolución reclamada, y en el presente caso, se observaron la notificación que en cuatro de marzo de 1937 hizo la Oficina Federal de Hacienda Número Uno...

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