Ejecutoria nº I-TS-2711 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2711
Fecha de publicación01 Junio 1938
Fecha01 Junio 1938
Número de expediente24025/37
Número de registro17460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 24025/937, promovido por el señor F.P. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx. y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Que el señor F.P. se inconforma con las multas que por la cantidad total de $ 155.00 le impuso la Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx., con motivo de la visita que se practicó con fecha 4 de junio de 1935, al tinacal que en aquella época explotaba en la Hacienda de Cuamatla, según acta número 12636 en la que se anotaron diversas circunstancias que como irregularidades sancionables considerará la oficina referida, son motivo de multa y por esa causa instruyó el expediente número 12636.

SEGUNDO

Por auto de fecha 15 de diciembre de 1937, se admitió la demanda: se ordenó correr traslado respectivo a la autoridad demandada y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se citó a las partes para la audiencia prevenida por el artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal.

TERCERO

La Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx., dio contestación a la demanda en los términos de su oficio número 4256-IV984 de 19 de enero último, con el que remitió como pruebas, el acta número 37655354, de 4 de junio de 1935; el proveído número 48366 de 13 de julio del mismo año y el oficio número 102170, de 21 de octubre de 1937, en que la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, fija en la cantidad de $ 155.00 las multas impuestas al quejoso, por diversas infracciones a la Ley de 20 de mayo de 1932. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección Técnica de Ingresos, Oficina de lo Contencioso, contestó la demanda en oficio de fecha 24 de enero del corriente año, en el que expone, en síntesis: que las consideraciones que hace el actor en su demanda son inconsistentes para que pueda ser revocada la resolución que se impugna, puesto que con el acta de visita que en copia certificada remite, quedan plenamente justificadas cada una de las infracciones que se imputan al interesado, que en efecto, el C.I.A.O.P. en el acta número 376553, levantada el 4 de junio de 1935, en el tinacal del demandante, hizo constar que en dicho tinacal no se encontraba visible la boleta de registro a que se refiere el artículo 1º, fracción II de la Ley del Impuesto sobre A. y Productos de su Fermentación; que en los libros de embarque sólo pudo cotejarse el producto correspondiente a los días 1º y...

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