Ejecutoria nº I-TS-2715 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2715
Fecha de publicación01 Junio 1938
Número de expediente1758/38
Fecha01 Junio 1938
Número de registro17490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del expediente número 1758/938 promovido por M. de A.P. en contra de la Tesorería de la Federación, Aduana Marítima de Campeche y Oficina Federal de Yucatán; y.

RESULTANDO :

PRIMERO

Por su escrito fechado el día seis de abril del año en curso, el señor M. de A.P., se presentó demandando a la Tesorería de la Federación, a la Aduana Marítima de C. y a la Oficina Federal de Hacienda de Mérida, Yuc., la nulidad de la resolución, por virtud de la cual le cobran la cantidad de $ 1,643.10 (mil seiscientos cuarenta y tres pesos, diez centavos), que por concepto de impuesto sobre exportación de henequén, pretenden adeuda. Expuso que por la Aduana Marítima de C. exportó setecientas setenta y cinco pacas de henequén, con un peso bruto de 137,175 kilogramos; que a consecuencia de este embarque, se liquidó y se efectuó el pago del impuesto único a causar; que por razón de ese pago la Aduana Marítima de C. admitió el embarque y extendió el comprobante respectivo con relación al pago efectuado y que sin justificación alguna, el J. de la Oficina de Glosa de Ingresos, Contaduría de la Federación, observó la documentación extendida por la Aduana Marítima de Campeche, en sentido de considerar no pagado el impuesto en cuanto a la suma de mil seiscientos cuarenta y seis pesos diez centavos; que no está de acuerdo con dicho cobro porque el Gobierno Federal no tiene derecho a percibir una suma mayor de impuesto, del que él pagó, porque de acuerdo con el Decreto de treinta y uno de mayo de mil novecientos veinticinco, solamente corresponde recibir al Gobierno Federal por cada kilogramo de henequén, la suma de $ 0.005 y que no pueden aplicarse los demás términos del Decreto, porque esos únicamente pueden aplicarse a los henequeneros de Yucatán y no a los que radican en un Estado diferente, respecto del cual no hubo compromiso ni acuerdo con él Ejecutivo Federal, y no puede ligarlos cualquier acuerdo relacionado con un estado diferente del suyo; que en consecuencia, pide la nulidad del cobro que tratan de hacerle efectivo.

SEGUNDO

Por auto fechado el día veintitrés de abril del año en curso se dió entrada a la demanda, se corrió traslado a las autoridades demandadas y se citó para la audiencia de pruebas y alegatos; dentro del término concedido las autoridades demandadas produjeron...

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