Ejecutoria nº I-TS-2116 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2116
Fecha de publicación01 Enero 1938
Número de expediente21116/937
Fecha01 Enero 1938
Número de registro13400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Enero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 21116/937, instruido con motivo de la oposición formulada por el señor A.T.R., en contra de la Secretaría de Hacienda, Oficina del Timbre y sobre Capitales, demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número..... 515-III-52154 de fecha 28 de julio último pasado, en la que se considera que existió donación por el importe de dos letras de cambio extendidas por su hermano F.T.R., a su favor y cargo de su extinto padre don J.T.R., endosadas finalmente al Banco de Londres y México; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Dice el actor en su escrito de demanda, que su padre el señor don J.T.R. concertó en los años de 1928 a 1930 una operación de préstamo con el Banco de Londres por la cantidad de $ 40,000.00. ampliando varios años después dicho crédito por la suma de $10,000.00 más, celebrando dicha operación bajo la forma de descuento de letras de cambio con garantía de dos firmas aparte de la del señor su padre; que como dicha institución aceptara las firmas de él y de su hermano F., se extendieron en su respectivo tiempo dos letras de cambio en la siguiente forma: girador, F.T.R., girado, su padre don J.T.R., beneficiario el actor en este juicio, y endosatario el Banco de Londres; que dichos documentos se formaron a corto plazo; pero que como su padre continuaba necesitando de ese crédito y ellos seguían presentando al Banco solvencia bastante, se fueron renovando periódicamente; que habiendo fallecido su padre el 26 de julio de 1936, se denunció el juicio de intestado correspondiente y se iniciaron los trámites necesarios para el pago del impuesto a herencias; que en los inventarios se listaron los dos créditos a que ya se ha hecho referencia y que habían aumentado una corta cantidad por razones de intereses; que la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., consideró que eran de aceptarse tales créditos en el pasivo de la sucesión y así se lo comunicó en el oficio número 515-III-119353 de 17 de julio del año de 1937; que varios días después y sin que hubiera habido tramitación alguna, por acuerdo separado se le dirigió otro oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficina ya citada, en el que se considera que las dos letras de cambio antes mencionadas, constituyen una donación por el importe de las mismas y se ordena que se formule la liquidación del impuesto respectivo.

SEGUNDO

Entre las pruebas aportadas por el actor en este juicio, se encuentran: 1° Dos oficios, uno de 17 de julio de 1937, número 515-III-49353, de la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., y en el cual se dice al señor A.T.R. en la parte conducente, lo que sigue: “En la sucesión de J.T.R., aparecen como pasivo dos letras de cambio, una por $ 10,175.00 de fecha 15 de mayo de 1936, pagadera a 90 días, y otra por $ 40,700.00 de fecha 10 de mayo de 1936, pagadera también a 90 días”. Estas letras aparecen debidamente aceptadas por el autor de la Herencias y se encuentran extendidas a favor del señor A.T.R., hijo de aquél pero hay la circunstancia de que en 11 y 16 de mayo de ese año, respectivamente, fueron endosadas a...

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