Ejecutoria nº I-TS-2119 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2119
Fecha de publicación01 Enero 1938
Fecha01 Enero 1938
Número de expediente24227/937
Número de registro13410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Enero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el expediente número 24227/937, formado con la demanda propuesta por J.L. en contra de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, con motivo de las resoluciones dictadas por ésta en relación con los ingresos obtenidos por el opositor durante los períodos de enero a diciembre de 1932, enero a diciembre de 1933 y enero a diciembre de 1934; y,

CONSIDERANDO :

Primero

Respecto de los años de 1932 y 1933, la autoridad demandada acepta que por error calificó al señor L. y L., no obstante que con anterioridad había sido ya cubierto en definitiva el impuesto correspondiente. En tales condiciones, deben anularse los acuerdos relativos a dichos años.

Segundo

En cuanto al año de 1934, la parte actora sostiene que es ilógico que se le haya calificado con $2,500.00 de utilidad anual si se atiende a que los ingresos totales manifestados fueron de $3,097.00. Por su parte la autoridad demandada afirma que es legal su calificación, si se tiene en cuenta que el causante había cubierto en años anteriores impuesto por utilidades estimadas en cantidades similares. En su escrito de alegatos la parte actora sostiene “el hecho de que haya aceptado alguna arbitraria calificación y cubierto el impuesto exigido no es razón ni motivo, como pretende la Junta Calificadora demandada, para considerar como falsos los datos consignados en los avisos de ingresos”.

La oposición es infundada. En efecto, si se tiene en cuenta las dificultades que por la naturaleza misma de los ingresos sujetos al impuesto representa la calificación de los pequeños causantes, tiene que admitirse como una presunción que las autoridades fiscales pueden válidamente tomar en cuenta, la que deriva de la circunstancia de que dichos causantes hayan aceptado en años anteriores al que sea objeto de la calificación, una cifra de utilidades similares; esto sin perjuicio, como es natural, de que los opositores, al ocurrir...

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