Ejecutoria nº I-J-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-J-51
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente4126/937_y_4547/937
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a ocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que plantea la contradicción que existe, a su juicio, entre las resoluciones dictadas por la Primera y Segunda Salas de este Tribunal en los juicios 4126/37 y 4547/37; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

E1 punto de contradicción se hace consistir en lo siguiente: la Primera Sala resolvió que de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, jamás puede una circular desarrollar funciones de ley para fundar actos de autoridad que afecten intereses particulares, porque la Constitución General de la República, en sus artículos 14, párrafo segundo y 16, parte inicial, elevan el principio de legalidad a la categoría de norma constitucional de protección del interés individual frente a la actividad de las autoridades; pues requieren como requisito para que pueda el individuo ser privado de sus derechos, o simplemente molestado en sus posesiones, la aplicación de una ley que justifique tal privación o molestia. Y como por ley debe entenderse, para el efecto de delimitar la esfera de aplicación de las disposiciones citadas, no el acto de poder público que revista caracteres intrínsecos de tal, esto es, que tenga el carácter de disposición de orden general, creadora de situaciones jurídicas abstractas sino la disposición de ese género emanada del órgano que tiene facultades constitucionales para elaborarla, resulta que las circulares no deben desempeñar más función que la de instrucciones de las autoridades superiores a sus inferiores jerárquicos, sobre la forma como deban proceder al cumplimiento de las leyes, y en general, al cumplimiento de sus funciones. Sigue diciendo la Primera Sala que tal tesis ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia que aparece publicada a fojas 348 del A. al tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, declarando que las circulares no pueden ser tenidas como ley, siendo los actos de las autoridades que se funden en ellas, violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales.

La Segunda Sala, en el juicio número 4547/37 resolvió que aunque en algunas doctrinas extranjera se establece que las circulares son únicamente instrucciones giradas por vía general y por lo mismo intrascendentes, respecto a los particulares ajenos a la administración, esta teoría no es aceptada para todos los casos en nuestro derecho positivo, como se desprende del artículo 39 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales que coloca a las circulares entre las disposiciones de observancia general. Puede así concluirse, a juicio de la Segunda Sala, que cuando las circulares no han sido dictadas llevando como destinatarios precisamente a un grupo determinado de funcionarios o empleados, puedan asumir el carácter de disposiciones legislativas en sentido material, aunque no deban imponer a los particulares obligaciones que las leyes -en sentido formal-, no han creado; como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la...

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