Ejecutoria nº I-TS-2256 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2256
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente17917/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a ocho de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los expedientes acumulados 17917/937 y 23632/937, formados respectivamente con la demanda propuesta por D.H., en contra de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, con motivo de la resolución dictada por ésta en relación con los ingresos gravables obtenidos por los opositores durante el período de enero a diciembre de 1934, y con la inconformidad presentada ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales por la misma sociedad Dieck Hermanos con motivo de la multa de $7,336.00 que por violaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta le fijó la ya citada Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, acuerdos que trata de ejecutar la Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L.; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

En la demanda en que se impugna la calificación, la parte actora sostiene: que aun cuando reconoce que su contabilidad adolece de irregularidades, no es exacto que las facturas omitidas monten a $27,276.12 - como lo pretende la Junta Calificadora- sino sólo a $2,975.85; omisión de la cual ignoran el origen; pero que “de todas maneras, aun tomando en consideración la omisión de las facturas mencionadas, no es lógico suponer que un ingreso de $2,975.85 que aparece omitido, pueda dar margen a una utilidad de $23,894.38, que es la que resulta entre la de $16,105.62 obtenida según nuestra declaración y la de $40,000.00, que por estimación nos señala la Junta Calificadora”.

En su contestación, la Junta Central Calificadora, por su parte, dice: “Los señores D.H. tratan de justificar en su demanda las omisiones y las irregularidades descubiertas, pero siempre reconocen que por error dejaron de registrar algunas operaciones. Esto último es bastante para justificar la calificación hecha por estimación, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no se comprobaron debidamente los datos de la declaración. No se comprobaron esos datos porque no es posible aceptar que haga fe una contabilidad que no se ajusta a las disposiciones del artículo 39 del Código de Comercio y demás relativos...”

La Sala estima infundada la oposición. En efecto, el control del Impuesto sobre la Renta, establecido en la legislación en vigor, se apoya en la contabilidad de los causantes cuando esta contabilidad refleja verdaderamente...

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