Ejecutoria nº I-TS-2292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2292
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente4119/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para resolver el expediente número 4119/937; y,

RESULTANDO :

ÚNICO.- Que por escrito de 24 de febrero del año próximo pasado el señor E.H., como apoderado del señor M.M. demandó a la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta por calificación que se le asignó para los años de 1933, 1934 y 1935. Admitida la demanda se corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas, habiendo contestado en su oportunidad la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta expresando que en uso de las facultades que le concede el artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, solicitó del quejoso datos, detalles, explicaciones y aclaraciones que el causante proporcionó; que cotejado el detalle de los cargos hechos durante los períodos calificados, a la cuenta de mercancías generales con los cargos en su contabilidad de algunos de sus proveedores, se encontró que el señor M. omitió contabilizar diversas facturas, por lo que la Junta supuso, lógicamente, que el objeto perseguido por el causante al dejar de registrar en su contabilidad una parte considerable de sus compras, no fue otro que el de disminuir en forma proporcional sus ingresos y, por consiguiente, las utilidades obtenidas en el ejercicio. Por lo que solicita se declare la validez de la resolución impugnada. El día señalado se celebró la audiencia de ley; y,

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- Que el perito del actor expresa que la declaración está de acuerdo con los datos de la contabilidad en la que, si bien es cierto que existían ciertos errores, éstos fueron corregidos en asientos complementarios e incluidos en la declaración en un anexo especial, de manera que en realidad la citada declaración estaba ya ajustada a la verdad de las operaciones realizadas; que aun cuando el perito de la demandada expresa que la contabilidad adolece de defectos, es evidente, porque él mismo lo dice, que no estudió la citada contabilidad, limitándose a analizar los datos presentados por el causante, lo que da lugar a un dictamen incompleto, porque los citados datos podían ser, si no falsos, sí incompletos y se trataba fundamentalmente de saber si en los libros estaba corregido el error por medio de asientos, pues aparece por el dictamen del perito de la actora, no contradicho por el dictamen de la demandada, que sí lo estaba y no puede, en consecuencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR