Ejecutoria nº I-TS-2315 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2315
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente23764/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14650
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a los diecinueve día, del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 23764/937, promovido por A.P.G. y M.G. de P. en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

A.P.G. y M.G. de P., con el carácter que se les reconoció en este juicio, piden la nulidad de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., con fecha 21 de octubre de 1937, por la cual se ratificó el criterio con que se formuló la liquidación que efectuó la misma Oficina en la Sucesión de E.M. de Córdoba, alegando los siguientes agravios: 1° Que es ilegal que trate de cobrárseles impuestos de sucesiones, en virtud de que ellos adquirieron el único bien de la sucesión por cesión de los derechos que sobre el mismo tenía la señora M.C. viuda de Quevedo 2° Que dejó de tomarse en consideración por la oficina demandada, parte de las cuentas que incuestionablemente forman parte del pasivo de la sucesión. Que en la liquidación de la sucesión se omitió tener presente la exención de $ 1,000.00, conforme a la tarifa consignada en el artículo 4° de la ley de la materia.

SEGUNDO

Corrido traslado a la autoridad demandada, ésta lo contestó manifestando que, efectivamente, había dictado la resolución impugnada, pero que la misma era correcta por los argumentos que en su oportunidad serán examinados.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La parte actora ha dejado probado en autos, ya que la demandada no objetó la prueba ofrecida, que la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., dictó con fecha 5 de marzo de 1937 una resolución por la que dijo que, con las reservas el artículo 25 de la Ley de 25 de agosto de 1926, se declaraba que la sucesión de E.M. de C. no causaba el impuesto federal de herencias y legados; situación que indiscutiblemente fue modificada en forma desfavorable por la liquidación que en la presente sentencia se ha citado y por la resolución impugnada, por la actora; pero los magistrados que subscriben la presente sentencia dejan de analizar el aspecto jurídico fiscal con que en este punto obró la autoridad, por no ser cuestión planteada por la demandante en relación con lo dispuesto por el artículo 14, fracción VII, de la Ley de Justicia Fiscal.

SEGUNDO

Como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR