Ejecutoria nº I-TS-2343 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2343
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de expediente15400/37
Fecha01 Febrero 1938
Número de registro14870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el expediente 15400/937; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Los señores G.H. se inconformaron ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, en contra de la Oficina Federal de Hacienda de Pachuca, Hgo., por haberles notificado la imposición de un multa de cien pesos por infracción al artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, de veintinueve de marzo de mil novecientos treinta y tres, consistente en no haber registrado el almacén de su propiedad, ubicado en la cuarta calle de G. número veinticinco. Refieren los promoventes que es verdad que al practicarse la visita el doce de mayo de mil novecientos treinta y seis, el Inspector del Ramo, G. de la Rosa, comprobó que tenían guardados en otra bodega, fuera del lugar donde se encuentra su negocio, la cantidad de ciento noventa y cinco litros de mezcal, contenidos en una barrica de igual capacidad, siendo parte de las existencias de alcoholes y aguardientes que obraban en su poder. Que dicha bodega la utilizan para depositar mercancías y no exclusivamente bebidas alcohólicas, razón por la que se encontraba en dicha bodega la barrica de mezcal de que se ha hecho referencia. Concluyen pidiendo que se declare improcedente la multa que motiva su inconformidad.

SEGUNDO

Por auto de veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y siete se tuvo por radicado en esta Quinta Sala el expediente formado con motivo de la inconformidad presentada por los señores G.H., ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, originada por la multa de cien pesos, por infracción al artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, que le impuso la Oficina Federal de Hacienda de Pachuca, Hgo. Se concedió un plazo de diez días a la Oficina Federal de Hacienda de Pachuca y a la Secretaría de Hacienda, para que ofrecieran pruebas, y no así al actor, por tener ya perdido ese derecho de conformidad con la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales. Se señaló para la audiencia de pruebas y alegatos el día trece de noviembre próximo pasado, y no habiéndose podido celebrar en esa fecha por no estar en estado los autos, se defirió primero para el día ocho de enero del presente año, y después para el diez y nueve de los corrientes. En esta última fecha se recibieron las pruebas ofrecidas por las autoridades demandadas,...

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