Ejecutoria nº I-TS-2416 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2416
Fecha de publicación01 Marzo 1938
Número de expediente9151/37
Fecha01 Marzo 1938
Número de registro15330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Marzo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 9151/937, correspondiente a la inconformidad interpuesta ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, por A.C., con la imposición de dos multas en cantidad total de $ 75.00, que le hizo la Oficina Federal de Hacienda en Ameca, Jal., por infracción al artículo 50, fracción I del Reglamento de la Ley de Alcoholes; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El actor dice en su escrito de veintidós de octubre de 1936, que con fecha ocho del mismo mes se le notificó la imposición de una multa de $ 75.00 por no haber asentado en el libro diario de elaboración, correspondiente al mes de junio del mismo año, los motivos por lo que se dejó de trabajar en la fábrica de tequila denominada "La Chiripa", los días 7, 11, 14, 21 y 28 del referido mes. Que no está conforme con dicha multa porque todos los días que se dejó de trabajar eran festivos, y de antemano se habían excluido al comunicarle al causante su calificación por trescientos días hábiles al año y, por tanto, al haber dejado de hacer tal anotación en el cuaderno correspondiente al mes de junio, no hubo dolo ni se defraudó al Fisco, y por ello pide se declare improcedente la multa que le causaría un trastorno económico en su negocio, que atraviesa por malas circunstancias.

SEGUNDO

El oficio de 29 de noviembre del año próximo pasado, contestó la demanda la Oficina Federal de Hacienda en Ameca, Jal., expresando ser cierto el acto reclamado, y que por su parte se ha limitado a cumplir las instrucciones de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas que le ordenó instruir el expediente respectivo por haber dejado el actor de calzar con su firma las operaciones efectuadas en el mes de junio, y de ,expresar los motivos por los cuales se dejó de trabajar en su fábrica de tequila durante los días 7, 11, 14, 21 y 28 del mismo, como lo previene la primera parte del artículo 50 y el inciso a) del Reglamento de la Ley de Alcoholes, vigente.

TERCERO

Que el hecho de no haber obrado con dolo el demandante al dejar de asentar en su libro de elaboración las causas de que no se haya trabajado...

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