Ejecutoria nº I-TS-2456 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2456
Fecha de publicación01 Marzo 1938
Fecha01 Marzo 1938
Número de expediente693/38
Número de registro15610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Marzo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 693/938, promovido por M. y E.M.A., como apoderados de la Testamentaría de la señora F.C. viuda de P., contra actos de la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de dieciséis de febrero del año en curso, los señores Armas, con el indicado carácter, ocurrieron a este Tribunal manifestando inconformidad con la estimación que de las utilidades de dicha Testamentaría había hecho la expresada autoridad, fijando la base de $ 14,441.00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y un pesos), para los efectos del pago del Impuesto sobre la Renta en Cédula II, durante el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, expresando en síntesis: Que la Testamentaría de la señora Viuda de P. había celebrado el nueve de septiembre de mil novecientos treinta y tres, un contrato por el cual había dado en arrendamiento al señor E.O., Jr., por una parte, la industria que comprendía el ingenio establecido en la hacienda de San Salvador Miacatlán, Estado de Morelos, y por otra parte, los terrenos que se denominaron la finca, pero ambas cosas perfectamente separadas y sin relación alguna que pudiera considerarlas como formando una unidad; que no estando aclarado este hecho en la escritura de referencia, se aclaró en la minuta de treinta del mismo mes y año; que en ambos documentos se estableció que el precio del arrendamiento de la Planta-Ingenio, se pagaría en especie, azúcar, considerándola con $ 1,000.00 (un mil pesos), de arrendamiento, para quedar los terrenos en lo que resultara, de acuerdo con el precio de venta del azúcar; la Testamentaría había presentado su declaración correspondiente al año de mil novecientos treinta y seis, cancelando timbres de Cédula II por el importe del impuesto que causaba la Planta Industrial, o sean $ 1,000.00 (un mil pesos) ; que la Junta había fijado la cantidad de $ 14,441.00 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y un pesos) para el pago del mismo, tomando en consideración el importe del arrendamiento de los terrenos. Como puntos de derecho citó la fracción XI del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para sostener que el arrendamiento de la negociación propiedad de la testamentaría, sólo debía comprender la...

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