Ejecutoria nº I-TS-2466 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2466
Fecha de publicación01 Marzo 1938
Fecha01 Marzo 1938
Número de expediente857/38
Número de registro15680
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Marzo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el juicio número 857/938, promovido por el señor A.L. de la Vega, en su carácter debidamente comprobado, de apoderado de la señora F. de la I. viuda de C., contra la Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda Número Tres, de esta ciudad, en el que se impugna el cobro que se hace de la cantidad de $ 13.61, más recargos, por diferencia en el cálculo del Impuesto sobre la Renta en la declaración provisional por el período del 1° de enero al 30 de junio de 1937; y,

CONSIDERANDO :

En la demanda se expresa que la parte actora explota un camión de pasajeros de la línea México-Villa A.O., al amparo de un permiso de la Oficina de Tránsito del Departamento del Distrito Federal; que la diferencia que se cobra procede de la errónea interpretación del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que grava en una unidad más los ingresos provenientes de concesiones, ya que se toma como una concesión el permiso mencionado, indebidamente, puesto que la primera es aquella que se otorga a título de privilegio, carácter que no tiene el segundo. La Oficina del Impuesto sobre la Renta al contestar la demanda acepta íntegramente los hechos expuestos en ella, aunque sosteniendo su resolución por las siguientes razones: que debe presumirse su validez de acuerdo con la fracción IV del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal, por falta de pruebas pertinentes; que la demanda se funda simplemente en la diferencia de significado entre “concesión” y “permiso”, pretendiendo que este último no está mencionado en el artículo 13 de la ley de la materia, aunque sin precisar las diferencias que puedan existir entre ambos conceptos; que el Reglamento de Camiones del Distrito Federal, conforme al cual se expidió el permiso a la causante, habla del derecho que tiene todo particular de solicitar una autorización para el servicio de camiones para pasajeros, pero que el hecho de que el mismo reglamento dé la denominación de “permiso” no quiere decir que éste no constituya una verdadera concesión, que doctrinalmente no es sino “gracia”, merced o reconocimiento, expreso o tácito, que se otorga por la Administración mediante ciertos requisitos o formalidades, confirmando un derecho, permitiendo su ejercicio, o creándolo, bien a solicitud de un particular o bien por oferta administrativa, y que en nuestro país, dentro del régimen de la concesión...

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