Ejecutoria nº I-TS-2467 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2467
Fecha de publicación01 Marzo 1938
Número de expediente7718/37
Fecha01 Marzo 1938
Número de registro15690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Marzo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio número 7718/937, promovido por el señor licenciado J.P.V., en representación del Ferrocarril Sud-Pacífico de México, contra actos de las Oficinas del Impuesto sobre la Renta y de la Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal., y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de 15 de mayo de 1937 el licenciado P.V., con el indicado carácter, ocurrió a este Tribunal manifestando inconformidad con la multa de $3.000.00 por infracción al artículo 57 fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre A., expresando, en síntesis: que dicha Oficina había estimado que por haber enterado hasta el 31 de agosto de 1936 el Ferrocarril Sud-Pacífico de México la cantidad de $ 14,395.00 por concepto de Impuesto sobre A., retenido y causado sobre cantidades enviadas al extranjero por arrendamiento de material rodante correspondiente a los meses de enero a junio del propio año, debiendo haberlo enterado dentro de los plazos previstos por la fracción III del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 10 de su Reglamento; que el Ferrocarril al enterarse del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre A., había encontrado numerosos vacíos y puntos dudosos de aplicación, y para no incurrir en responsabilidades, había formulado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diversas consultas en los meses de marzo y abril del año de 1935, que hasta el 31 de agosto del mismo año no habían sido resueltas; que temerosa la Empresa de que se le vinieran encima injustificadas sanciones, se había decidido a presentar en la fecha indicada, 31 de agosto de 1935, las manifestaciones correspondientes a las cantidades retenidas por razón del Impuesto de Ausentismo, durante los siete primeros meses de ese año, haciendo saber a la Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, las consultas que había formulado, de las cuales no había tenido respuesta, con la salvedad de que se reservaba hacer las correcciones en su favor o en su contra, que procedieran en virtud de las resoluciones que la Secretaría de Hacienda diera a las consultas formuladas por la Empresa; que por concepto de impuesto había pagado la cantidad de $ 16,564.04. Como puntos de derecho citó el artículo 1° transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre A., que habla de los plazos de consulta y de cumplimiento de la resolución que se dicte para establecer que la Empresa no había incurrido en mora por no haber contestado la Secretaría de Hacienda las consultas que le habían sido formuladas hasta la fecha en que fueron presentadas las declaraciones; citó también el artículo 174 de la Ley del Timbre para fundar que dicho Ordenamiento es supletorio en todos aquellos casos que se refieren especialmente a uso, cancelación de estampillas, infracciones y sanciones, relacionándolo con los diversos preceptos, 159 fracciones III, IV, V y XIV, para llegar a la conclusión de que aun en el caso que hubiera infracción a la Ley o al...

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