Ejecutoria nº I-J-58 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1938

Número de resoluciónI-J-58
Fecha de publicación01 Mayo 1938
Fecha01 Mayo 1938
Número de expediente7357/937
Número de registro16460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Mayo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el oficio de la Secretaría de Hacienda, por el que plantea la contradicción que existe a su juicio, entre las sentencias dictadas por la Segunda y Primera Salas en los expedientes 7357/37 y 7377/37 y 8526/37 y 7366/37, respectivamente; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Segunda Sala, en los expedientes primeramente citados, referentes a los juicios promovidos por la Sociedad Local de Crédito Agrícola “Santiago de Anaya”, y por la Sociedad Local de Crédito Agrícola “El Bondho”, expedientes en los que se reclamaban multas impuestas por haberse presentado extemporáneamente el aviso de iniciación de operaciones y los libros de contabilidad, para su autorización, declaró la validez de las multas, a pesar del contenido del artículo 191 de la Ley de Crédito Agrícola, precepto que determina que las Sociedades Locales quedan exentas del impuesto sobre la renta y de la obligación de presentar las manifestaciones correspondientes.

SEGUNDO

Por su parte la Primera Sala, en el juicio número 7366/37 promovido por la Sociedad Local de Crédito Ejidal “Hermosillo”, resolvió lo siguiente: “. . .La Sala ya declaró en el expediente 7356/37 que la obligación de presentar, para su autorización los libros de contabilidad que impone el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obedece a medidas que las autoridades fiscales deben poner en práctica para el efecto de controlar el cumplimiento por parte de los causantes, de las demás obligaciones que les impone la Ley y especialmente de las que conciernen al pago del impuesto relativo”. “Tomando en consideración que las Sociedades Locales de Crédito Ejidal están exentas del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con la disposición que constituye fundamento de la demanda y a que se refiere el Considerando primero de esta sentencia, no incumbiéndoles la obligación principal de pagar el impuesto, debe declararse que tampoco les incumbe la obligación secundaria de presentar, para su autorización, sus libros de contabilidad; en consecuencia, si la sociedad actora presentó sus libros, fue por acto espontáneo y no en cumplimiento de ninguna obligación legal, no pudiendo por tal razón, imputársele infracción de la disposición en que se apoya la resolución reclamada. Otro tanto puede afirmarse de las obligaciones que para dicha clase de sociedades impone el artículo 8° del...

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