Ejecutoria nº I-TS-2583 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2583
Fecha de publicación01 Mayo 1938
Fecha01 Mayo 1938
Número de expediente563/38
Número de registro16530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Mayo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del expediente número 563/938, promovido por “Maimone y San Román”, en contra de la Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda Número Tres, de esta ciudad; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

El C.A.M. por escrito de fecha veintiuno de febrero del presente año demandó la nulidad de la multa impuesta por la Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y notificada por la Oficina Federal de Hacienda Número Tres a la sociedad “Maimone y San Román”, por la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos), como infractores de la circular número 26-I-33784 de treinta y uno de mayo de mil novecientos treinta y tres. El demandante expone: que la Oficina Federal de Hacienda número Tres levantó acta de la que aparece que los datos asentados en las facturas números 607696 a 607700 son ilegibles, que por la misma causa propuso a la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas que se impusiera una multa de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) a la Sociedad “Maimone y San Román” y que aprobada la sanción propuesta se ha requerido a la repetida sociedad para que verifique el pago. El actor agrega que no es exacto que los datos contenidos en las facturas de que se trata sean ilegibles; pero que en el supuesto de que lo sean, la circular que se dice infringida establece disposiciones que deben ser cumplidas por el personal de las Oficinas Federales respectivas y, finalmente, que ha habido desvío de poder en atención a la cuantía de la multa impuesta en relación con la muy escasa importancia de la infracción que se dice haber sido cometida. El interesado ofreció prueba documental y solicitó la suspensión del procedimiento coactivo.

SEGUNDO

Una vez que el demandante en cumplimiento al requerimiento que se le hizo compró su carácter como Gerente de la Sociedad mercantil en nombre colectivo “Maimone y San Román”, por auto de fecha catorce de marzo de este año, esta Tercera Sala del Tribunal Fiscal a la que correspondió conocer del caso, dio entrada a la demanda, tuvo por ofrecidas las pruebas a que se refiere el actor, mandó formar el incidente de suspensión y señaló para la audiencia el cuarto del día veintidós de abril próximo pasado.

TERCERO

Por oficio de fecha once de abril anterior la...

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