Ejecutoria nº I-TS-2603 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1938
Número de resolución | I-TS-2603 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1938 |
Número de expediente | 24403/37 |
Fecha | 01 Mayo 1938 |
Número de registro | 16690 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. s/n. Mayo 1938. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
VISTOS los autos del juicio número 24403/937, promovido por E.O.O. contra actos de la Oficina de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda de Chihuahua, C.;
RESULTANDO :
El C.E.O.O., por escrito de fecha 11 de diciembre de 1937, demandó la nulidad de la resolución pronunciada por la Junta Técnica Calificadora del Alcoholes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, notificada al interesado por conducto de la Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, por la que se rectifica la calificación que la Junta citada había hecho con anterioridad. El demandante expresa: que es propietario de una fábrica de sotol denominada “Peña Blanca”, que se encuentra en el rancho del Cuervo, Municipalidad de V.A., Estado de Chihuahua; que la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, según mensaje de fecha tres de marzo de mil novecientos treinta y seis, lo calificó con la cantidad de 6,000 (seis mil litros), durante seis meses dentro de la categoría “B”; que presentó inconformidad contra esa calificación, obteniendo que la reconsiderará la Junta técnica según telegrama de treinta y uno de diciembre de 1936, para el efecto de considerar al interesado como comprendido en la categoría “C”; que la repetida Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, para el año de mil novecientos treinta y siete, calificó al causante con 12,000 (doce mil litros), durante seis meses dentro de la categoría “B”; que el interesado ocurrió al Tribunal Fiscal de la Federación que resolvió en el sentido de estimar improcedente la calificación y cuota recurridas, para el efecto de que le fijara la primitiva dentro de la categoría “C”; que la Junta Calificadora de Alcoholes, en cumplimiento de la resolución del Tribunal Fiscal y según telegrama de primero de octubre del año pasado, comunicó la calificación de 6,000 (seis mil litros) durante seis meses dentro de la categoría “C” para la fábrica de sotol del actor; y, finalmente, que según telegrama de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y siete, la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes tantas veces citada, comunicó haber rectificado la calificación a que se acaba de hacer referencia para aumentarla a 12,000 (doce mil litros) en seis meses dentro de la categoría “B”. El demandante sigue manifestando...
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