Ejecutoria nº I-J-73 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1938

Número de resoluciónI-J-73
Fecha de publicación01 Agosto 1938
Número de expediente633/38
Fecha01 Agosto 1938
Número de registro18350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el oficio de la Secretaría de Hacienda por el que plantea la contradicción de jurisprudencia que a su juicio existe entre la Tercera, Cuarta y Quinta Salas de este Tribunal con motivo de las resoluciones dictadas en los juicios números 633/38, 634/38 y 695/38; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de la facultad que le confiere la fracción VI, del artículo 13 de la Ley de Justicia Fiscal, pide la intervención del pleno para la fijación de la jurisprudencia con motivo de las resoluciones contradictorias dictadas por una parte por la Tercera y Quinta Salas, y por otra, por la Cuarta Sala de este Tribunal.

SEGUNDO

El problema jurídico que se plantea en los tres juicios citados es el mismo. Este es: si antes de la reforma del 19 de abril de 1937 al artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en caso de que un individuo reciba en un solo acto cantidades que por sueldos, salarios, emolumentos, etc., debió percibir en varios periodos mensuales anteriores, el impuesto ha de calcularse aplicando la tarifa contenida en el artículo 30, sobre la cantidad total percibida, o si la liquidación del impuesto debe hacerse por medio de la aplicación de esa tarifa a cada una de las cantidades que en cada periodo mensual debió recibir.

TERCERO

La Cuarta Sala al resolver el juicio número 634/38, dispuso: “H. por la Oficina del Impuesto sobre la Renta nueva liquidación del impuesto causado por el señor P.S. en la cantidad de $ 30,581.49, mando como base para hacer el cálculo respectivo, la percepción mensual correspondiente y devolviéndose al quejoso la diferencia que resulte entre el impuesto liquidado en esta forma y el cobrado”. Para dictar esta resolución, la Sala se fundó en que “la Ley del Impuesto sobre la Renta toma como base para fijar este gravamen los ingresos mensuales, de manera que cuando emplea la palabra totales debe entenderse en relación con la percepción mensual para el efecto de que se acumulen los sueldos, sobresueldos, viáticos, etc., que se perciban en un mes, pero de ninguna manera debe entenderse que la palabra totales abarque la cantidad que en junto se pague cuando por cualquier circunstancia se abonen los sueldos correspondientes a dos o más meses, porque sería tomar como base del impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR