Ejecutoria nº I-TP-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1945

Número de resoluciónI-TP-24
Fecha de publicación01 Enero 1945
Fecha01 Enero 1945
Número de expediente3496/942
Número de registro22060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 97 - 108. Enero - Diciembre 1945.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México Distrito Federal a vientres de junio de mil novecientos cuarenta y cinco. VISTOS para dictar resolución los recursos de queja interpuestos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Fomento ante el Pleno de este Tribunal Fiscal, contra la sentencia definitiva dictada por la H. Primera Sala, en el juicio número 3496/942, relativo a la demanda formulada por el S.P.R.S.L. y otros; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Que el señor P.R.S.L., por sí y como apoderado de las señoras doña F.L. de Suinaga, Luz de L.L.D. de Suinaga, M.L. de Terrazas, C.L. de Burns, A.G.V.. de Camino, D.L. de B., T.L. de C., señores J.S.L., J.L.Z., J.M.L., J.P., testamentarias de doña R.A.V.. de F. y M.D.V.. de Torres, intestamentaría de doña M.M. de S. y del “Banco de la. Laguna,” S.A., solicitó, con fundamento en el artículo 1º y demás relativos de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, el reconocimiento y depuración de un crédito que hizo ascender a la cantidad de $5.972,576.00, constituida por el 85.6221% sobre $6.000,000.00 valor del sistema de riego denominado Tajo de Sacramento, y por el 33.41% sobre $2.500,000.00 importe del sistema de riego Tajo de Santa Cruz.

SEGUNDO

Que admitida la demanda y seguido el juicio por sus trámites, la Primera Sala dictó, con fecha 9 de febrero de 1943, resolución declarándose incompetente para conocer de la demanda interpuesta, por estimar fundadas las excepciones opuestas por las autoridades responsables, S. de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Fomento; resolución que fué recurrida por los demandantes mediante queja ante el Pleno del Tribunal, quien encontrándola fundada resolvió el día 19 de agosto de 1943, revocando la sentencia de la Primera Sala y declarando que ésta debía dictar una nueva, considerándose competente para conocer del asunto y adicionando la parte resolutiva con la declaración de que se desechaba la excepción de falta de personalidad. En cumplimiento de tal resolución, la expresada Sala pronunció nueva sentencia con fecha 19 de junio de 1944, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: “I.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio, en parte, sólo por lo que respecta a la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.- Se declara que ha quedado demostrada la existencia de un crédito a cargo del Gobierno Federal y a favor de los señores F.L. de Suinaga, Luz de L.L.D. de Suinaga, M.L. de Terrazas, C.L. de Burns, J.S.L., J.L.Z., J.M.L., D.L. de B., P.R.S.L., J.P. de las sucesiones de Refugio Armendáriz Vda. de F., M.M. de S. y M.D.V.. de Torres, así como del “Banco de la Laguna,” S. A., a título de indemnización por la expropiación del Tajo Sacramento derivado de la presa C., perteneciente al sistema de riego del río Nazas, que se encuentra en la región de la Laguna, situada en los Estados de Coahuila y Durango, en cantidad de $4.825,691.44, más intereses al 9% anual sobre esta suma, a partir del 12 de marzo de 1941. III.- Se declara que ha quedado demostrada la existencia de un crédito a cargo del Gobierno Federal y a favor de las señoras A.G.V.. de Camino, T.L. de C. y M.L. de Terrazas a título de indemnización por la expropiación del Tajo Santa Cruz, que deriva de la propia presa de Calabazas, en cantidad de $728,510.67 más intereses al 9% anual sobre esta suma, a partir también del 12 de marzo de 1941. IV.- Notifíquese...

TERCERO

Inconformes, a su vez las Secretarías de Agricultura y Fomento y de Hacienda y Crédito...

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