Ejecutoria nº I-TS-6100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1956

Número de resoluciónI-TS-6100
Fecha de publicación01 Octubre 1956
Número de expediente3992/50
Fecha01 Octubre 1956
Número de registro25040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XX. No. 238 - 240. Octubre - Diciembre 1956.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, sesión del día dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y seis.- Presidente: Registrado A.F.B., asistido de los Magistrados R.A.E. y F.X.C..- Secretarios L.. J.A.N..- Abierta la audiencia sin la comparecencia de las partes, la Sala acordó: Se reciben las pruebas ofrecidas oportunamente y se dicta el siguiente fallo:

VISTOS para pronunciar sentencia los autos del juicio que arriba se Indica, promovido por el señor CÉSAR AIZA por su propio derecho, en contra de la Dirección General de Aduanas, del Departamento de Control de Servicios y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

C O N S I D E R A N D O :

Se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio 301-V-46903 de 17 de agosto de 1950, dictada por el Departamento de Control de Servicios de la Dirección de Aduanas en la que se manifiesta que por acuerdo del Subsecretario de Impuestos y Estudios Hacendarios quedará nacionalizado el automóvil marca “Chevrolet” modelo 1949, motor número GAA-619162, previo el pago de cinco tantos de los Impuestos aduanales.

Dice el actor que el automóvil de características mencionadas, fue introducido al país por un norteamericano bajo permiso de importación temporal, y su propietario obtuvo del oponen te un préstamo por el que le otorgó una letra de cambio; que en virtud de que no obtuvo el pago oportuno de ese título, inició juicio ejecutivo mercantil en su contra y en él obtuvo la adjudicación del automóvil de referencia; que dicho automóvil le fue detenido el 14 de agosto de 1950 por Agentes del Departamento de Control de Servicios y el día 29 del mismo recibió la resolución de impugnó, por lo que ocurrió a la Dirección de Aduanas para que se hiciera la clasificación arancelaria del vehículo y pagó bajo protesta los impuestos de importación y 3% adicional.

Contesta la demanda la Procuraduría Fiscal y pide desde luego el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. Funda su instancia en que según confieza el actor, la resolución que I. le fue notificada el 29 de agosto de 1950 y que su demanda la presentó el 20 de septiembre. Tal argumento es falso porque si la resolución fue notificada el día 20 de agosto de 1950, si se descuentan los días que no hubo labores en este Tribunal con motivo de las fiestas patrias en este año, o sea los días 14, 15, 16 y 17, y los días feriados, resulta que la demanda quedó presentada en tiempo, por lo que es improcedente el sobreseimiento...

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