Ejecutoria nº I-TS-6102 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1956

Número de resoluciónI-TS-6102
Fecha de publicación01 Octubre 1956
Número de expediente653/55
Fecha01 Octubre 1956
Número de registro25060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XX. No. 238 - 240. Octubre - Diciembre 1956.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México Distrito Federal, a cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y seis.- VISTOS para dictar sentencia los autos del juicio número 1653/55 promovido por el señor Licenciado F.R. de la Mora, como apoderado de LA VILLA DE GRADO, S.A., cuya personalidad quedó debidamente acreditada, en contra del Departamento de Ingresos Mercantiles de la Dirección General de Ingresos Mercantiles, Oficina Federal de Hacienda en Hidalgo del Parral, C.. y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya audiencia de ley se celebró en su oportunidad, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 25 de abril de 1955, presentado ante este Tribunal el 26 del propio mes y año, el referido apoderado solicitó la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Ingresos Mercantiles (Departamento de Investigación Fiscal) contenida en oficio número 313-III-A-5a.--15348, expediente 357-2048/2, de fecha 22 de marzo de 1955 por la que se exige a su representada la presentación de declaraciones para el pago del impuesto que omitió de enero de 1949 a diciembre de 1953, en cantidad de $11,498.75, porque a pesar de no haber reportado en la cédula de empadronamiento el giro de aguas envasadas, operó en ese ramo recibiendo remesas de dichos productos durante el periodo antes indicado, de Embotelladora del Norte, S.A., M.P., S.A., y Embotelladora del Valle, S.A., por un total de $638,819.59, habiendo infringido por tanto los artículos 19 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en los años de 1949 a 1951 y 27 de la propia ley en vigor, ordenándose en la misma resolución que se le impongan las sanciones correspondientes de acuerdo con los artículos relativos del Código Fiscal de la Federación, según se ve de la copia del referido oficio que acompañó la actora como parte de sus pruebas.

Se expuso en la demanda que la actora empadronó oportunamente su negocio mercantil de abarrotes ubicados en Avenida General M.H. número 79 de H. del Parral, Chih., no habiendo especificado todos los artículos con que opera en dicho ramo porque era materialmente imposible hacerlo, dada su gran variedad. Que efectivamente durante el período a que se refiere la resolución impugnada adquirió diversas remesas de agua envasadas de las firmas a que alude la misma resolución, cuyas facturas contabiliza en sus libros de contabilidad, habiendo incluido los ingresos obtenidos por la venta de dichos artículos con los demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR