Ejecutoria nº III-PS-II-107 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-107
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Número de expediente100(A)-II-973/96/1883/96
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro56550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119. Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

.................................................................................

4).- No obstante todo lo anterior, a juicio de esta Segunda Sección, el recurso de apelación resulta a todas luces improcedente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece en la parte relativa:

ART.- 245.- ...

. . .

No serán apelables las sentencias cuando la nulidad se derive de la aplicación de una jurisprudencia del Poder Judicial.

Es el caso que la A quo, declara la nulidad de la resolución impugnada con apoyo en jurisprudencias del Poder Judicial.

En efecto, señaló la A quo a fojas 4 de la sentencia apelada:

En virtud de lo anterior, procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en virtud de haberse emitido en contravención a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, lo que actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Tiene aplicación la Jurisprudencia No. A.J/7, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en las páginas 715 y 716 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo rubro indica:

‘CADUCIDAD DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS Y MUNICIPIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE.’

Igualmente tiene aplicación la Jurisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, visible en las páginas 308 y 309 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo I, Junio de 1995, cuyo rubro señala:

‘FIANZAS, TÉRMINO PARA LA CADUCIDAD DE LAS. CUANDO GARANTIZAN CRÉDITOS FISCALES.’

En tales circunstancias es claro que en la especie se surte la improcedencia del recurso de apelación en términos del artículo 245 parte relativa, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, al resultar notoriamente improcedente la apelación de la autoridad, tampoco son de considerarse las manifestaciones de la Institución Afianzadora en su escrito presentado el 2 de enero de 1997, ya que el artículo 246 del Código Fiscal de la Federación, establece que en caso de no prosperar la apelación de las autoridades tampoco procederá la del particular.

En apoyo al criterio que se sostiene se invoca la tesis sustentada por esta Segunda...

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