Ejecutoria nº III-PS-II-116 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-116
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de expediente100(A)-II-283/96/551/95
Número de registro56630
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119. Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

......................................................................................

A juicio de esta J., el planteamiento precedente resulta infundado en tanto que la Sala a-quo, aplicó debidamente la causal de ilegalidad prevista por la fracción IV, del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia la sentencia que se reclama se ajusta a derecho.

Lo anterior es así, en tanto que, en la especie en la orden de visita contenida en oficio 324-A-III-3-C-3749 de 6 de julio de 1994, que es el origen o antecedente de la resolución impugnada, no se funda la competencia territorial del funcionario emisor, por lo que es incuestionable que se dictó en contravención a las disposiciones aplicables, como son los artículos 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y por tanto procede su nulidad, así como la de los actos que emanan de dicha orden, situación que reconoce la apelante.

Apoya este criterio, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible a fojas 39 del informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al concluir el año de 1979, que a la letra dice:

FRUTOS DE ACTOS VICIADOS.- Si un acto o diligencia de autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los Tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes los realizan y por otra parte los Tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.

Informe 1979, tercera parte, Colegiados, Pág. 39, S.C.J.N. 7a. Epoca, Primer Circuito Primer Tribunal,

Ahora bien, esa nulidad no puede ser para efectos como pretende la recurrente, ya que el procedimiento de fiscalización se inicia con la notificación de la orden de visita, la que en el caso que nos ocupa ha quedado insubsistente por el vicio de que adolece, por lo que es dable concluir que la autoridad no ha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en estas circunstancias, no hay vicios en el procedimiento de auditoría que, una vez subsanados, puedan dar lugar a la continuación de dicho procedimiento. Para que exista un vicio en el procedimiento de fiscalización es indispensable que dicho procedimiento ya se haya iniciado, lo que no ocurre en la especie, pues al encontrarse viciada la orden de visita queda insubsistente y en consecuencia no se inició el procedimiento de fiscalización, por lo que no puede obligarse a la autoridad a reponer un procedimiento que no llegó a instaurarse por haber estado viciado desde su origen, pero sin que con esto se impida a la autoridad emitir un nuevo acto ajustado a la ley, puesto que es precisamente ésta, la que le otorga facultades para ello.

Sostiene este criterio la Tesis de Jurisprudencia No. 43 sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que señala:

“TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLÓ LA LEY, EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE, AL EMITIR LA ORDEN DE AUDITORÍA, DEBE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y NO PARA EFECTOS.- El Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que la autoridad demandada incurrió en violación a la ley, al llevar a cabo la visita de auditoría en un domicilio que no es el domicilio fiscal del contribuyente, y al no acatar lo establecido en el...

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