Ejecutoria nº IV-TASR-XVII-107 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-XVII-107
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Número de expediente501/98(5891A/98)
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro60990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 8. Marzo 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO.- Los magistrados integrantes de la Sala Regional de Guerrero del Tribunal Fiscal de la Federación invocan de oficio una causal de improcedencia, que obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio.

Así, el artículo 202, fracción II del Código Fiscal de la Federación, dispone:

“ARTÍCULO 202. Es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

En el caso, la actora demandó la nulidad del requerimiento contenido en el oficio 066 de 4 de febrero de 1998, emitido por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de H., con residencia en Iguala, G. a través del cual exigió a su representada el pago de las cantidades que siguen: a) $28000.00 con cargo a la póliza de fianza TAX-001-1112 folio A-85898; b) $2400.00 con cargo a la póliza de fianza TAX-0011113 folio A-85899; y c) $5000.00, con cargo a la póliza 1114-TGO folio A-85902. Pólizas que fueron otorgadas para garantizar por L.R. BARRERA la reparación del daño, la posible sanción pecuniaria y su libertad provisional, dentro del proceso instruido en su contra por el delito de abuso de confianza.

Como se ve, el requerimiento fue emitido por un juez local en materia penal, sin embargo, en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ni en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas existe precepto alguno que confiera a esta juzgadora facultades para examinar la legalidad o ilegalidad de actuaciones emitidas por un juez en materia penal.

...............................................................................................................................................

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 202 fracciones II y XIV, 203 fracción II y 236 del Código Fiscal de la Federación se resuelve:

ÚNICO.- Es de sobreseerse y se sobresee el juicio de nulidad promovido por E.E.A.F., en representación de la empresa FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL ANTES FIANZAS MÉXICO S.A., GRUPO FINANCIERO PRIME INTERNACIONAL, demandó la nulidad del requerimiento contenido en el oficio 66 de 4 de febrero de 1998 emitido por el Juez 2° de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de H. con residencia en Iguala Guerrero, a través del cual exigió a su representada el pago de las cantidades que siguen: a) $28000.00 con cargo a la póliza de fianza TAX-001-1112...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR