Ejecutoria nº I-TP-1494 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1976
Número de resolución | I-TP-1494 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1976 |
Fecha | 01 Octubre 1976 |
Número de expediente | 94/76/2135/75 |
Número de registro | 50390 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XL. No. 478-480. Octubre- Diciembre. 1976. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTO para pronunciar sentencia el recurso de revisión arriba especificado; y
R E S U L T A N D O :
Por escrito presentado el 21 de abril de 1975, F.R.E., promovió juicio de nulidad ante este Tribunal en contra del acuerdo número 450660 de 22 de enero de 1975, dictado en el expediente de inconformidad CT-MOR-9371, por el que se sobresee por extemporáneo el recurso de inconformidad que hizo valer en contra del fincamiento y cobro de $2,998.80 por concepto de capital constitutivo en relación con el accidente del trabajador V.F.R..
La Quinta Sala, a la que correspondió el conocimiento del asunto, por sentencia de 29 de agosto de 1975, declaró la nulidad de la resolución impugnada.
Inconforme el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpuso el recurso de revisión a que se refieren los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, por estimar que, a su juicio, el negocio es de importancia y trascendencia para el Instituto que representa. El C. Presidente de este Tribunal, admitió a trámite el recurso “dejando a salvo las facultades del H. Pleno para calificar su procedencia”; ordenó correr traslado a la actora por el plazo de cinco días, sin que lo hubiere desahogado. Se designó P. alC.M.M.A.G..
C O N S I D E R A N D O :
De acuerdo con lo establecido por los artículos 19 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, en el presente caso, el Pleno resulta competente para conocer del recurso interpuesto, mismo que se encuentra hecho valer por quien está legitimado para hacerlo, puesto que lo formula el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Presidente del Consejo Técnico que emitió la resolución impugnada, y además, fue interpuesto en tiempo (Notificación de la sentencia: 28 de enero de 1976. Presentación del recurso: 11 de febrero de 1976 (noveno día hábil), se descuentan los días inhábiles, o sea los sábados y domingos 31 de enero y 1°, 7 y 8 de febrero), reuniéndose el requisito de procedibilidad relativo a que el asunto sea de importancia y trascendencia a juicio del recurrente legitimado.
El recurrente hace valer el siguiente agravio:
ÚNICO.- La sentencia que se combate, viola en perjuicio del Instituto que represento, los artículos 229 del Código Fiscal de la Federación, 16, 17 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, por inexacta aplicación y los artículos 48 de la Ley del Seguro Social anterior, correspondiente al 84 de la misma ley vigente, 1°, 4o. D.R. del artículo 133 de la Ley del Seguro Social por falta de aplicación. La Quinta Sala, al dictar la sentencia que se impugna por medio del presente recurso, viola en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, los preceptos que han quedado señalados, ya que las S. deben dictar sus sentencias, fundadas en Derecho y examinando todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación, según lo dispone el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, no obstante ello, la Sala responsable pasando por alto este precepto, omitió estudiar la principal defensa que este Instituto hizo valer al contestar la demanda, sin expresar fundamento alguno para desestimarla. Al contestar la demanda, se alegó por este Instituto, que carece de fundamento jurídico lo afirmado por la actora en el capítulo de...
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