Ejecutoria nº IV-P-2aS-65 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-65
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Número de expediente100(20)35/98/(2)231/98-II
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro60480
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 7. Febrero 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Esta Segunda Sección de la Sala Superior es competente para resolver la presente controversia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, fracción XI y 20, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ambos actualmente en vigor, ya que en la resolución impugnada se liquidaron cuotas compensatorias, impuesto general de importación, derechos de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, multas y recargos.

En efecto, los juicios donde se impugnen las resoluciones administrativas donde se apliquen cuotas compensatorias deben ser resueltos por las Secciones de la Sala Superior, aun cuando la liquidación también comprenda créditos fiscales por concepto de impuesto general de importación, derechos de trámite aduanero, impuesto al valor agregado, multas y recargos, ya que la primera materia resulta atrayente de las restantes.

Es aplicable el precedente III-PS-II-177, consultable en la Revista 122 del Tribunal Fiscal de la Federación, 3ª Época, febrero de 1998, página 221 que a continuación se transcribe:

“COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES QUE ADEMÁS DE ADECUARSE A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CONTIENEN RESOLUCIONES PROPIAMENTE FISCALES.- El artículo 20, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, otorga competencia específica a las secciones de la Sala Superior, para conocer de los juicios en los que se traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, pero es el caso que cuando se trata de un asunto que viene en una relación de hechos que son comunes en su origen y que tienen distintas consecuencias, o efectos de derecho, como es una resolución emitida por una autoridad aduanera, que aplica cuotas compensatorias y además liquida el impuesto al valor agregado e impone multas fiscales, debe considerarse que la materia específica sobre la cual se otorga competencia a las Secciones de la Sala Superior, (aplicación de cuotas compensatorias), resulta atrayente de las otras materias a fin de evitar la división de la causa.(21)

“Juicio de nulidad No. 100(20)5/97/2513/96.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 3 de julio de 1997, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: Ma. T.O.J..

(Tesis aprobada en sesión de 23 de septiembre de 1997)

Debe tomarse en cuenta que el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, que establece la obligación de agotar el recurso de revocación antes de acudir al juicio de nulidad, fue derogado en términos de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 1994, en vigor el 1 de junio de 1995; como se desprende de la transcripción que a continuación se realiza de dicho precepto:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley, en particular los diversos recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas en las materias reguladas por este ordenamiento.- Los recursos administrativos en trámite a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a la Ley de la materia

.

Por su parte, el artículo 83 del mismo ordenamiento señala:

ARTÍCULO 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes

.

De las disposiciones transcritas, se infiere que el recurso de revocación previsto en la Ley de Comercio Exterior fue derogado al entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en las materias reguladas por esta Ley en su artículo 1, que a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

“El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia económica, justicias agraria y laboral, así como el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas

.

Ahora bien, como no resulta aplicable la analogía ni la mayoría de razón a las normas que establecen excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil, que más adelante se transcribe; por tanto, no puede concluirse que la materia de competencia económica, cuya regulación corresponde a la misma naturaleza que la de prácticas desleales, pero aplicable en distintos ámbitos -la primera nacional y la segunda internacional-, incluye la de prácticas desleales de comercio internacional.

ARTÍCULO 11.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no estén expresamente especificadas en las mismas leyes

.

Máxime, que en el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1996, en vigor al día siguiente, se estableció como una materia más de las exceptuadas de la regulación de la propia Ley y distinta de la de competencia económica, las prácticas desleales de comercio internacional, como se desprende de la transcripción de la parte conducente de dicho artículo:

“ARTÍCULO 1.- (...)

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de...

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