Ejecutoria nº I-TS-8355 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1976

Número de resoluciónI-TS-8355
Fecha de publicación01 Abril 1976
Fecha01 Abril 1976
Número de expediente2232/76
Número de registro49850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XL. Nos. 472 a 474. Abril-Junio. 1976.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos para dictar sentencia; y,

R E S U L T A N D O :

  1. -Por escrito ingresado el 2 de marzo del año en curso en este H. Tribunal el señor FLORENTINO IBARRA CHAIRES, Notario Público Número Dos del Distrito de Chalco, Estado de México, compareció ante este Tribunal por su propio derecho para demandar la nulidad de la resolución contenida en el proveído 1239663 expediente 350(08)/774698 de fecha 14 de octubre del año próximo pasado, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante la cual se impone una multa por $349.85 por omisión a la Ley Federal del Impuesto del Timbre, con relación a la compraventa con garantía hipotecaria correspondiente a la escritura número 3419 de 21 de julio de 1970; manifiesta como antecedentes y conceptos de su demanda que el 21 de julio de 1970 se emitió la nota del timbre número 1301 por la escritura 3419 en la que se hace constar: los contratos de compraventa mutuo con intereses e hipoteca, de los señores J.E.A. como vendedor y el señor J.G.L.H. y otro como compradores, apareciendo el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como otorgante del mutuo con garantía hipotecaria en cantidad de $30,000.00; que en la nota del timbre no se cubrió el impuesto atento a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del ISSSTE; que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada en virtud de que se generan las causales a que se refiere el artículo 228 del Código Fiscal de la Federación por estarse a lo dispuesto por el artículo 54 de la ley de la materia en el que se estipula que las liquidaciones por mutuo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a través de préstamos otorgados no causarán impuestos y como se adquirió un lote de terreno con el objeto de construir casa habitación en el que interviene como organismo descentralizado el ISSSTE, no debe causarse el impuesto resultando inaplicables los preceptos que se citan en el proveído impugnado, debiéndose declarar la nulidad de la resolución impugnada.

2o.-Admitida que fue la demanda y corridos los traslados correspondientes, la Procuraduría Fiscal de la Federación dio contestación a la pretensión de la actora, sosteniendo la validez de la resolución impugnada, manifestando en apoyo de sus consideraciones que con base en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, se puede llegar...

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