Ejecutoria nº II-TASS-733 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1979

Número de resoluciónII-TASS-733
Fecha de publicación01 Julio 1979
Número de expediente1464/78
Fecha01 Julio 1979
Número de registro51400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 9 Suplementario. Julio - Diciembre 1979.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

“....

SEGUNDO

Sostiene la autoridad recurrente en el Primero de los agravios que la Sala a quo no llevó a cabo un análisis pormenorizado de todos los puntos controvertidos, puesto que para poder determinar las facultades del C. Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua era requisito que se hiciera una interpretación complementaria del análisis del Convenio de Coordinación con lo estipulado en la Legislación local; lo que a juicio de esta S. Superior es parcialmente fundado pero insuficiente para revocar la sentencia recurrida, porque si bien es cierto que la Sala responsable no hizo el estudio complementario a que se refiere la recurrente en el agravio, sin embargo, la Sala a quo concluyó correctamente que el Convenio de Coordinación celebrado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador del Estado de Chihuahua para el cobro del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles fue otorgado en favor del Ejecutivo local a quien única y exclusivamente se le autorizó para los fines de la administración del impuesto y recaudación del mismo, concluyendo la Sala a quo que tratándose de una Ley Federal y una delegación para la aplicación de los preceptos normativos de la misma, el único competente para los fines que se dejan precisados lo es el titular del Poder Ejecutivo local, por lo que no se surte la competencia del C. Recaudador de Rentas del Estado de Chihuahua.

Por las razones antes expresadas, resulta infundado lo sostenido en el agravio que se analiza en el sentido de que de admitirse el criterio anterior se llegaría al absurdo que el Gobernador del Estado es la única autoridad competente para ejercitar las diversas facultades que le fueron conferidas en el convenio; toda vez que como ya se ha señalado, las facultades para administrar el tributo de referencia fueron otorgadas exclusivamente al Gobierno del Estado de Chihuahua representado por el Gobernador Constitucional y Tesorero General del Estado, por lo que siendo nuestro Régimen Constitucional de facultades expresas, únicamente dichos funcionarios son competentes para liquidar el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, entendiéndose tales facultades como exclusivas y excluyentes por virtud de que el multicitado convenio no contiene ninguna cláusula que faculte a los funcionarios de referencia para que puedan delegar las facultades que se les otorgaron.

TERCERO

El segundo de los agravios que se hace valer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR