Ejecutoria nº IV-TASR-XVI-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1998

Número de resoluciónIV-TASR-XVI-18
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de expediente775/97
Número de registro59530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 3. Octubre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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También resulta infundado el agravio de la demandante, en cuanto que argumenta que la autoridad demandada viola lo dispuesto por los artículos y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al emitir la sanción para destituir a la actora de un cargo público que ya no desempeñaba e igualmente para inhabilitarla por el término de diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, en virtud de que para la fecha en que se emitió la resolución impugnada, es decir el 28 de abril de 1997, ya no se encontraba desempeñando funciones dentro del servicio público, puesto que desde el 5 de julio de 1996, fue cesada en sus labores y, porque la aludida inhabitación carece de la debida fundamentación y motivación.

Resultan infundados los anteriores argumentos, por los siguientes motivos:

El artículo 2º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala:

ARTÍCULO 2º.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

A su vez, el artículo 108 Constitucional establece:

ARTÍCULO 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los Poderes Judiciales Federales y Judiciales del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de sus respectivas funciones.

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De las anteriores transcripciones se desprende que son considerados como servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros de los Poderes Judiciales Federales y Judiciales del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.

De la documental pública que obra a fojas 12 de autos, se observa que con fecha 5 de julio de 1996, el C.P.A.D.A., Gerente de Finanzas y Administración del Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C., de conformidad con el dictamen jurídico número 531, comunicó a la hoy demandante el cese de los efectos de...

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