Ejecutoria nº II-J-94 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1981

Número de resoluciónII-J-94
Fecha de publicación01 Junio 1981
Número de expediente238/75(A)
Fecha01 Junio 1981
Número de registro54440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. Nos. 18 a 24. Junio - Diciembre 1981.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Por escrito recibido en este Tribunal, el 8 de marzo de 1974, la empresa denominada Manufacturas Eléctricas Camarena, S.A., por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio de liquidación número 311-II-D-12515 del 25 de marzo de 1974, por medio del cual la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó a su cargo un crédito fiscal en la suma de $110,694.50, por concepto del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de 1970.

SEGUNDO

La Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, a quien correspondió conocer de la demanda interpuesta dictó sentencia definitiva el 15 de julio de 1974, declarando la nulidad de la resolución impugnada, apoyándose para ello en los razonamientos expuestos en el considerando segundo de su fallo.

TERCERO

No estando conforme con la sentencia indicada en el resultando anterior, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso en su contra el recurso de revisión que ahora se resuelve.

CUARTO

La Presidencia de este Tribunal por acuerdo del 12 de diciembre de 1975 tuvo por recibido el recurso interpuesto, dejando a salvo las facultades del Pleno para calificar su procedencia, concediendo a la actora un plazo de 5 días hábiles a fin de que expusiera lo que a su derecho conviniera en relación con el recurso que nos ocupa, habiendo desahogado la vista por escrito fechado el 8 de enero de 1976; designándose como Magistrado Ponente a la C.L.. E.Y.M. y M..

QUINTO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2o. transitorio de la Ley orgánica de este Tribunal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1978, se designó como nuevo M.P. alC.L.. F.X.C.D., a quién se turnó el expediente respectivo para formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

1o.- Procedibilidad del Recurso.- La procedibilidad del recurso se encuentra debidamente acreditada en el presente caso, toda vez que la sentencia recurrida le fue notificada a la autoridad recurrente el 18 de noviembre de 1975, habiendo surtido efectos dicha notificación el día 19 siguiente, por lo que el término de 10 días hábiles a que se refiere el artículo 241 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse del 21 de noviembre al 4 de diciembre del año citado, por no contarse los días 20 de noviembre por ser día inhábil, 22 y 29 por ser sábados y 23 y 30 por ser domingos; por lo que si el escrito de expresión de agravios fue recibido el 4 de diciembre de 1975, debe concluirse que fue presentado en tiempo.

La importancia y trascendencia del asunto fue expresada por la autoridad recurrente, quien la calificó a su juicio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 240 del ordenamiento tributario citado. La legitimación procesal activa del recurrente también se encuentra satisfecha toda vez que el recurso ha sido interpuesto por el propio titular de la Secretaría de estado de referencia, firmando en su ausencia el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con apoyo en lo dispuesto por el Acuerdo Presidencial del 19 de enero de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo del año citado.

2o.- La parte considerativa de la sentencia recurrida en lo conducente dice:

SEGUNDO.- La Sala procede a dictar sentencia en el caso a estudio con sujeción a lo mandado por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación y apegándose a los conceptos de nulidad hechos valer y comenzando por economía...

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