Ejecutoria nº III-PS-I-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1996

Número de resoluciónIII-PS-I-30
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Número de expediente100(14)/272/93/III-56/93
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro55560
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 106. Octubre 1996.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

QUINTO

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“CUARTA.- Se considerará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejó de aplicar las debidas, en los términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.

Otorgando sin conceder que la anterior consideración de derecho fuere insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, procede se analice la presente.

La autoridad demandada señalada como responsable considera indebido el pago de dividendos surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta, pues la actualización de los mismos no se encuentra reflejada en el libro mayor de la empresa, concluyendo:

De lo anteriormente expuesto se desprende que los socios o accionistas de la empresa visitada percibieron ingresos por utilidades distribuidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1990; ingresos respecto de los cuales la visitada no retuvo ni enteró el Impuesto sobre la Renta de los Ingresos por Dividendos y en general por las Ganancias Distribuidas por Sociedades Mercantiles, por lo que se procede a determinar el Impuesto que por responsabilidad solidaria resulta a su cargo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 fracción II de la Ley antes mencionada en relación con el 26 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en 1990.

De la anterior transcripción, se observa la indebida aplicación del artículo 120 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que mi representada distribuyó las ganancias surgidas de la cuenta de utilidad fiscal neta, debidamente actualizadas, al 31 de enero de 1990.

En efecto, mi representada tiene registrada la cantidad de dividendos contenidos en la cuenta de utilidad fiscal neta, en su libro mayor, sin su actualización, pues esta última se registra en cuentas de orden integrantes de la contabilidad de la empresa.

Mi poderdante procedió a distribuir los dividendos de la cuenta antes mencionada, debidamente actualizada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en dicho precepto legal se establezca registro alguno especial dentro del libro mayor de la empresa por las cantidades actualizadas de los dividendos de tal cuenta, ni la autoridad funde legalmente la obligación de los contribuyentes de registrar las cantidades actualizadas en el libro mayor.

En el presente caso, mi mandante distribuyó los dividendos surgidos de la cuenta de utilidad fiscal neta, actualizados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 124 de la Ley antes mencionada, sin haberse distribuido ganancias superiores a los límites autorizados en dicha Ley, según se demuestra con la prueba pericial de contadores que se ofrece en el capítulo correspondiente del presente escrito encontrándose debidamente registrados de acuerdo con las normas legal y reglamentaria aplicables.

Además, la autoridad señalada como responsable admite que existe la cuenta de utilidad fiscal neta al expresar que: “...según libro mayor autorizado a folio número 97 y 98, el visitado registra la cuenta de Utilidad Fiscal Neta Deudora y la cuenta Utilidad Fiscal Neta Acreedora...”, con un saldo sin actualización de distribuir de $915’891,781.00 hoy N$915,891.78; cantidad que actualizada de acuerdo al artículo 124 antes mencionado alcanza la suma de $3,009,000,000.00 hoy N$3’009,000.00 según se demuestra con la prueba pericial de contadores que se ofrece en el presente escrito.

Por otra parte y admitiendo sin conceder que fuera válido el...

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