Ejecutoria nº III-PS-II-40 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1996

Número de resoluciónIII-PS-II-40
Fecha de publicación01 Noviembre 1996
Número de expediente100(20)5/96/12113/95
Fecha01 Noviembre 1996
Número de registro55730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 107. Noviembre 1996.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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La litis se centra en los siguientes puntos:

  1. - Que no se acompañaron al recurso los documentos donde consta el acto impugnado, ni la constancia de la notificación.

  2. - Que todas las documentales exhibidas en el recurso de revocación, fueron copias certificadas y no simples y éstas no fueron ni el acto impugnado ni la constancia de notificación.

    A fin de resolver la cuestión planteada, esta J. estima pertinente conocer en qué términos la autoridad emitió la resolución impugnada.

  3. - Con fecha 26 de octubre de 1994, el representante de Ropa Alta Calidad, S.A. DE C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución definitiva sobre las importaciones de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85%, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proveniente de Hong Kong y de los Estados Unidos de América, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 1991.

  4. - En el escrito de revocación el recurrente ofreció diversas pruebas e invocó agravios contra la resolución definitiva; y

  5. - La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121 del Código Fiscal de la Federación; 1º, 2º, 4º, y 33, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  6. - Conforme a lo previsto en el artículo 123, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso de revocación el documento en que conste el acto impugnado y la constancia de notificación del propio acto impugnado.

    Por su parte, el último párrafo del citado artículo señala que cuando no se acompañe alguno de los documentos referidos en las fracciones II y III del artículo 123 del ordenamiento invocado, la autoridad tendrá por no interpuesto el recurso.

    En el presente caso, la recurrente no acompañó a su escrito el documento en que consta el acto impugnado ni la constancia de notificación respectiva, actualizándose el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 123 citado.

    En lo referente a la constancia de notificación, la recurrente acompañó copia simple de la resolución de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, en la que se notifica la determinación de créditos fiscales de la empresa Ropa Alta Calidad, S.A. DE C.V., documento que de ninguna forma puede ser considerado como la constancia de notificación de la resolución por la que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial impuso la cuota compensatoria definitiva.

    Por lo expuesto y fundado, se procede a emitir la siguiente:

  7. - Se tiene por no presentado el recurso de revocación interpuesto por la Empresa Ropa Alta Calidad, S.A. DE C.V., el 26 de octubre de 1994, contra la resolución definitiva sobre la importación de tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual al 85% mercancía comprendida en la fracción arancelaria 5209.42.01 de...

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