Ejecutoria nº III-PS-II-55 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-55
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de expediente100(19)18/96/(14)471/94/513/94
Número de registro55980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 112. Abril 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

...................................................................................

  1. La Sala Superior de este Tribunal en sesión de 2 de junio de 1995, resolvió declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, para el efecto que de no existir ningún otro impedimento legal se admitieran a trámite los recursos de revocación.

  2. Inconforme con la sentencia anterior, la empresa actora promovió juicio de garantías, el cual fue resuelto mediante sentencia dictada con fecha 27 de septiembre de 1995, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio No. D.A.-2916/95, en la que se consideró fundados, en parte, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, por lo que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, con el razonamiento de que la nulidad declarada por la Sala Superior debió ser lisa y llana, por lo que los efectos precisados en la sentencia reclamada son contrarios a derecho.

  3. En cumplimiento a la ejecutoria mencionada en el inciso anterior, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación emitió sentencia de fecha 28 de mayo de 1996, en la que se modificó la declaratoria de nulidad, para que fuera lisa y llana respecto de las resoluciones impugnadas en el juicio contencioso administrativo.

Una vez hecha la precisión anterior, este Organo Colegiado considera improcedente la queja promovida, al no actualizarse, en la especie, lo dispuesto por el artículo 239-B, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación.

Ello es así, toda vez que el citado precepto legal, en su parte conducente señala:

Artículo 239-B.- En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Procederá en contra de los siguientes actos:

a) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia.

b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.

De la transcripción anterior, se observa que la segunda hipótesis se refiere a la no emisión de acto alguno tendiente a cumplir la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, por parte de la autoridad demandada, después de transcurrido el plazo previsto en la ley.

En la especie, la sentencia dictada el 28 de...

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