Ejecutoria nº III-TAS-II-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1998

Número de resoluciónIII-TAS-II-34
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Número de expediente100(A)-II-19/97(3)912/96-II
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro57610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 123. Marzo 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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De la anterior transcripción se concluye que la apelante medularmente señala:

  1. - Que la A quo hace una indebida interpretación del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precepto del que se desprende que el recurso de inconformidad previsto en los artículos 176 a 181 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente quedó derogado a partir del 1º. de julio de 1995, fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; estando vigente desde ese momento, en términos del artículo 83 de la ley citada en segundo término, el recurso de revisión a través del que se puede recurrir los actos de las autoridades, en tanto que el espíritu del legislador es el de contemplar tal recurso administrativo como único, derogando por tanto todos los recursos administrativos contemplados en las diferentes leyes administrativas.

  2. - Que la Sala responsable desconoce el significado de la palabra derogar, que no es otro que dejar sin efecto, por lo que el artículo segundo transitorio deja sin efecto al recurso de inconformidad por lo que al señalar la sentencia recurrida que la resolución impugnada no se encuentra motivada, al no expresar a qué se opone el recurso administrativo intentado, es evidente que no se puede motivar, en virtud de que no se puede oponer a algo que no existe, por tanto al ser derogado dicho recurso de inconformidad, no se necesita motivar más el acuerdo impugnado, por lo que no existe violación al artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  3. - Que la Sala responsable no toma en consideración que la materia administrativa es de estricto derecho y pretende actuar en favor de la demandante al suponer que no es perito en derecho, con lo que trata de suplir la deficiencia de la queja.

Este Órgano Colegiado considera infundados los agravios identificados con los números 1 y 2, vertidos por la apelante, en tanto que la A quo no hace una indebida interpretación del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, puesto que lo que el legislador derogó fueron los diversos recursos administrativos que bajo diversas denominaciones se regulaban en una infinidad de leyes administrativas, pero no el recurso como medio de defensa que tienen los particulares para impugnar ante la propia...

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