Ejecutoria nº III-PS-II-94 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-94
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Número de expediente100(A)-II-380/96/1129/95
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro56460
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 118. Octubre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEXTO

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En cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revocación 39/95, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Morelia, emitió el oficio número 324-A-V-4-05.-12042, de 10 de marzo de 1994, que es la resolución impugnada en este juicio, concluyendo que no existe constancia alguna que acredite que MAC ELECTRONICA, S.A. DE C.V., haya realizado una importación como tercero solidario y efectuado a través de un tercero el retorno de la mercancía amparada a través del pedimento número 07160002208 de 23 de mayo de 1990, obligación prevista en el artículo 75, fracción I de la Ley Aduanera, encuadrando la conducta omisiva, en el supuesto o infracción prevista en el diverso 134 fracción II de la propia ley, toda vez que se excedió en el plazo concedido para el retorno de los 48,000 avisadores acústicos.

Lo expuesto se debió a que las pruebas solicitadas a la actora, mediante el oficio 18467, de 20 de mayo de 1994, y exhibidas por esta última anexas a los diversos escritos de 27 de junio y 13 de julio de 1994, no acreditaron el retorno al extranjero de la mercancía consistente en 48,000 piezas de “avisadores acústicos sin ensamblar” a que se ha hecho previamente referencia.

El razonamiento de la autoridad para restarle eficacia probatoria a las pruebas ofrecidas por el particular hoy actor presentadas mediante los escritos citados, es el siguiente:

SEGUNDO.- Del análisis de la documentación descrita, se desprende lo siguiente: “Por lo que va a lo manifestado por el representante legal de la empresa en cuestión, de que la importación de que se trata fue realizada como tercero solidario, cabe destacar que de los datos contenidos en el citado pedimento de importación, se desprende que la multicitada contribuyente realizó la importación por medio de su agente aduanal a su consignación, sin que se haya asentado en dicho documento que haya sido realizada como tercero solidario, por lo tanto, dicha argumentación carece de valor probatorio, ya que no aporta ningún medio de prueba que corrobore su dicho; por lo que respecta a los escritos mencionados en los puntos 1 y 3 de la parte conducente se advierte que los contribuyentes Ford Motor Company, S.A. de C.V., en cuanto exportador y C., S.A. de C.V., en cuanto a proveedor, haciendo notar que igualmente intervendrían otras empresas como proveedores, tendrían diversas obligaciones, entre otras, para el primero de ellos, exportar los componentes elaborados con las mercancías importadas por sus diversos proveedores entre los que se encuentra Mac Electrónica, S.A. de C.V., elaborando los pedimentos de importación definitivos, anotando los números de pedimentos de importación temporal, de sus proveedores, y para dichos proveedores lo serían las de embarcar a la planta de Ford, ubicada en Hermosillo Sonora, las partes elaboradas con las mercancías importadas por los mismos, indicando su factura, los números de pedimentos de importación temporal que amparasen los componentes enviados de tal manera que la empresa Ford, les proporcionaría a sus proveedores, copia certificada de los pedimentos de exportación definitiva, para el efecto de descargar los pedimentos de importación utilizados en este caso por Mac Electrónica, S.A. de C.V., supuesto que no fue probado por el contribuyente en cuestión, ya que no obstante que la mencionada ofreció como pruebas de su parte, las mismas no corroboran fehacientemente que las mercancías importadas por el mismo, fueron retornadas al extranjero dentro del plazo que le fuera otorgado para tal efecto; ahora bien, por lo que ve al oficio...

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