Ejecutoria nº III-PS-II-128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-128
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Número de expediente100(A)-II-993/96/437/96
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro56730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119. Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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Esta Segunda Sección de la Sala Superior, considera infundado tal agravio, de conformidad con los siguientes razonamientos:

La resolución impugnada en el juicio de nulidad, en la parte que nos interesa textualmente señala:

“...Esta Administración mediante oficio No. 324-A-III-4-06-14862, de fecha 04 de septiembre de 1995, notificado legalmente a esa (e) contribuyente, el día 11 de septiembre de 1995, le (s) concedió un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos su notificación, para que presentara el dictamen y demás documentos por el ejercicio fiscal de 1993, en virtud de que al 7 de septiembre de 1994, no había dado cumplimiento a la presentación del mismo.

Por todo lo anterior y toda vez que no cumplió con la obligación de presentar su dictamen en forma espontánea, habiéndolo hecho por gestión de autoridad dentro del plazo otorgado en el oficio antes mencionado; esta Administración con fundamento en lo dispuesto en los artículos 111 apartado “B”, fracción XVII y apartado “F” número 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, reformado y adicionado por Decretos publicados en el mismo órgano oficial el 4 de junio de 1992, 25 de enero y 20 de agosto de 1993; 40 fracción II; 70 y 73 fracción II; 83 fracción X y 84 fracción IX del Código Fiscal de la Federación, vigente; le impone una multa en cantidad de (mínima actualizada) N$47,633.83 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y tres nuevos pesos ochenta y tres /100 moneda nacional), misma que deberá ser cubierta en una institución de crédito autorizada, previa presentación de este oficio ante la administración local de recaudación correspondiente a su domicilio fiscal dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del presente oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación.”

Ahora bien, los artículos 83, fracción X, y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en la fecha en que ocurrieron los hechos, expresaban:

“ARTÍCULO 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

...

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