Ejecutoria nº IV-TASR-VI-154 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1999

Número de resoluciónIV-TASR-VI-154
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de expediente13876/98
Número de registro62170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No.13. Agosto 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

SEGUNDO

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Este Cuerpo Colegiado estima fundada la causal de improcedencia del juicio invocada por la Magistrada Instructora en el proveído de fecha 30 de noviembre de 1998 y contemplada en el artículo 202, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la cual señala la improcedencia del juicio contra los actos cuya impugnación no corresponda conocer a este Tribunal, toda vez que la misma, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, efectivamente resulta ser aplicable al presente caso, en virtud de que el acto combatido en el presente juicio, a saber la negativa ficta recaída al escrito presentado el día 17 de agosto de 1998, en términos del cual el hoy actor solicitó ante la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se corrigiera el importe de la pensión por edad avanzada que el mismo percibe y al respecto, sobre dicha petición de pago correcto de la pensión citada, esta J. carece de competencia para conocer de su impugnación, toda vez que la misma no se sitúa en las hipótesis que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, precepto que a la letra dice:

“ARTÍCULO 11.- El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

“I.- Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

“II.- Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

“III.- Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

“IV.- Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

“V.- Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes a favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

“Cuando el interesado afirma para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

“VI.- Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“VII.- Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

“VIII.- Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

“IX.- Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

“X.- Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

“XI.- Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

“XII.- Las que...

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