Ejecutoria nº III-PS-II-166 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-166
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Número de expediente100(A)-II-289/96/1115/94
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro57150
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 122. Febrero 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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A juicio de este Órgano Colegiado el primer agravio de apelación es infundado, en términos de lo dispuesto por el artículo 237, párrafos primero y tercero, del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación impone al Tribunal Fiscal de la Federación el deber de fundamentar sus sentencias en derecho debiendo examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto.

Por su parte, el párrafo tercero del numeral en cita establece la facultad de las Salas de corregir los errores que se adviertan de la cita de los preceptos que se consideren violados al examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Ahora bien, los elementos de fundamentación y motivación de las sentencias tienen su apoyo en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto y en la valoración de las pruebas.

En el presente caso, la Sala a quo resolvió conforme a derecho el juicio contencioso administrativo pues, de acuerdo a las constancias de autos, no procedía la determinación de créditos fiscales ni el embargo de la plataforma tipo semirremolque, ya que el actor del juicio acreditó ante la Sala Regional Norte Centro que la plataforma marca F., sin modelo, tipo semirremolque, Nº de serie F040338, con placas de circulación 123-Y, tenía legal estancia en el país.

Al respecto, el 7 de octubre de 1991, las autoridades aduaneras iniciaron el procedimiento administrativo en materia aduanera contemplado en el artículo 121 de la Ley de la materia. En esa misma fecha se practicó embargo precautorio del vehículo antes descrito y se concedió al actor del juicio un plazo de 10 días hábiles para que exhibiera pruebas y desvirtuara los hechos plasmados en el acta respectiva.

Hecha la notificación el propio 7 de octubre de 1991, surtió efectos el 8 del propio mes y año y el plazo de 10 días concedido al particular inició el 9 de octubre de 1991 y venció el 22 del propio mes y año.

Sin embargo, el particular a quien se inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera omitió exhibir la documentación correspondiente; y realmente, fue el señor O.M.R. quien presentó escrito el 19 de junio de 1992 ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Juárez y, anexo a dicho escrito, el particular exhibió copia del Certificado de Registro Definitivo Nº 1455662 expedido por la Dirección de Registro Federal de Automóviles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con dicho registro acreditó la legal estancia en el país del vehículo embargado precautoriamente.

En efecto, ante la autoridad, un tercero ajeno al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera exhibió, entre otros documentos, la copia del registro definitivo hecho por una autoridad fiscal del vehículo embargado. Este hecho además de haberse acreditado ante la autoridad, está demostrado en autos del juicio en las fojas 33 y 34 del expediente del juicio.

Ahora bien, indudablemente, el desahogo hecho por el tercero, en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, resultó extemporáneo, en términos del artículo 121, último párrafo, de la Ley Aduanera. Sin embargo, la documentación exhibida con dicho escrito comprobó la legal estancia del vehículo en territorio nacional.

Aunado a lo anterior, el actor del juicio, al promover su demanda, ofreció y rindió oportunamente los elementos de prueba que, al dictar la sentencia ahora recurrida, fueron valorados por la a quo. Esto resultó procedente pues, en términos de los artículos 231 y 234 del Código Fiscal de la Federación no existe limitación alguna para ofrecer pruebas...

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