Ejecutoria nº III-PS-II-241 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-241
Fecha de publicación01 Junio 1998
Número de expediente100(A)-II-1334/96/(2)568/96-II
Fecha01 Junio 1998
Número de registro58270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 126. Junio 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

CUARTO

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A juicio de este Cuerpo Colegiado resulta infundado el agravio de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.

Argumenta la autoridad que al tratarse de una facultad discrecional, la autorización de autofacturación es una opción que puede ejercer o no el particular, y en caso de ejercerla debe atenerse a los requisitos de ley, es decir, que le impuso a la actora requisitos mínimos que debería cumplir en el caso de que decidiera ejercer la opción de autofacturación que se le concedió.

La A quo, en la sentencia recurrida señaló que era ilegal la resolución, porque no se señaló el precepto legal que permitiera a la autoridad imponer requisitos como son la presentación de la información en disco flexible y la retención del 15% sobre el total de las operaciones de los enajenantes del producto, (cajas y papel de desperdicio).

Lo anterior se considera correcto, porque si bien se trata de una facultad discrecional de la autoridad el conceder a los particulares autorización para autofacturar las compras que realicen de desperdicios industriales, al señalarse a la autoridad los requisitos que debe cumplir la contribuyente para la procedencia de dicha autorización, está obligada a especificar el fundamento legal en que se sustenta su decisión de establecer dichos requisitos, así como los motivos por los que consideró necesario que se cumpliera con ellos, a efecto de que la resolución satisficiera con los requisitos de fundamentación y motivación, previstos en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

En efecto, la autoridad únicamente señaló los requisitos que debía cumplir la actora en el caso de que optara por aceptar la autorización que le fue concedida para autofacturar sus compras de desperdicios hasta en un 70%, pero sin que precisara el fundamento legal aplicable para dichos requisitos y las consideraciones del porqué debían ser satisfechos por el contribuyente, atendiendo a las características especiales de su actividad.

Esto es, la autoridad debió analizar si por las características de la actividad de la actora (compra de desperdicios industriales) se encontraba en posibilidades de satisfacer los requisitos relativos a presentar la información en disco flexible y retener el 15% sobre el precio total de la operación a las...

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